Julián Sánchez Melgar no se anduvo ayer con rodeos. El magistrado del Supremo y exfiscal general del Estado tiene claro que la Fiscalía española puede asumir la instrucción penal, pero pone sobre la mesa tres condiciones innegociables: un consenso consenso político amplio, autonomía real del Ministerio Fiscal, y una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
“Estoy a favor de que la instrucción la asuma la Fiscalía”, declaró, “pero no en las condiciones actuales. Esto debe hacerse con un amplio consenso político, dotando a la Fiscalía de autonomía real y en el marco de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Sánchez Melgar hizo estas declaraciones durante su intervención en el curso «Justicia y Estado de Derecho», que forma parte de los Cursos de Verano CEU-María Cristina que se están celebrando en San Lorenzo del Escorial, localidad al oeste de la Comunidad de Madrid.
Fue durante el turno de preguntas tras su ponencia «Justicia y delincuencia sexual: análisis jurisprudencial».
El requisito clave: una auténtica autonomía del Ministerio Fiscal
Uno de los puntos centrales de su intervención fue la necesidad de redefinir el estatuto del Ministerio Fiscal. Sánchez Melgar no reclamó independencia judicial —que implicaría plena separación del Ejecutivo, como la que gozan los jueces—, sino autonomía funcional, es decir, capacidad de actuar sin interferencias políticas, especialmente por parte del fiscal general del Estado, cuyo nombramiento depende del Gobierno.
“No puede haber un fiscal instructor si la Fiscalía está sometida a una jerarquía absoluta”, advirtió. “Si el fiscal general no es autónomo, los demás fiscales tampoco lo serán. La autonomía del fiscal general es la clave para todo lo demás”.
Esta distinción es importante: en el marco constitucional español el Ministerio Fiscal forma parte del poder judicial y es un órgano con funciones propias. Pero si se le va a atribuir la instrucción penal, debe garantizarse su neutralidad, para que no actúe bajo indicaciones del poder político, sino guiado por la legalidad y el interés público.
“No se trata solo de quién instruye, sino de cómo y con qué garantías lo hace”, dijo. “Sin autonomía, el cambio carece de legitimidad. Y sin ley, carece de base”.

Reforma normativa y nueva estructura
Junto a la autonomía institucional, Sánchez Melgar insistió en la necesidad de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal antes de ejecutar cualquier traspaso de funciones. Recordó que el actual modelo legal no está preparado para una Fiscalía instructora y que hacer ese cambio sin adecuar previamente el marco normativo sería una temeridad jurídica.
“Si el proyecto de ley ya contempla ese cambio, esperemos a que se apruebe. No tiene sentido anticiparse”, sostuvo. El cambio debe ser coherente y sistémico, no meramente simbólico o precipitado.
Un modelo superado por una criminalidad compleja
Según el magistrado, el actual modelo procesal penal, centrado en el juez de instrucción como figura investigadora, responde a una concepción decimonónica del proceso. Este modelo resulta poco operativo frente a una criminalidad que actúa de forma global, estructurada y tecnológica.
En cambio, la Fiscalía, como órgano organizado, jerárquico y especializado, puede ofrecer una respuesta más rápida y coordinada.
“Hoy el delito se comete desde estructuras complejas, a menudo transnacionales. Para combatirlas hace falta una estructura igualmente fuerte. La Fiscalía tiene ese potencial”, subrayó. Pero para desarrollarla es preciso que se den las condiciones indicadas. «No tiene sentido afrontar reformas de este calado sin un acuerdo amplio parlamentario. Solo así se puede asegurar su viabilidad», concluyó.