El Tribunal Supremo (TS) ha establecido la diferencia entre la comisión de un hurto, y el delito de robo con violencia. Un fallo en el que el alto tribunal ha recordado que el hecho de cuándo se emplee la violencia en estos casos no es determinante.
Llevarse sin pagar un producto de menos de 400 euros es un hurto.
Esa es la idea que muchos ciudadanos tienen sobre estas adquisiciones ilícitas. Sin embargo, un «hurto» en el Mercadona se ha acabado convirtiendo en robo con violencia en el Tribunal Supremo.
Y la clave, es el haber dado varios empujones al vigilante de seguridad para intentar escapar después de llevarse los productos sin pagar.
Todo comenzaba el 30 de octubre de 2021, cuando Roque (nombre ficticio) acudía al establecimiento de Mercadona de la calle Sant Jordi de Barcelona y, ante un descuido del personal del supermercado, «se apoderaba de dos botellas de perfume marca My Soul Him», con un valor de 24 euros.
Sin embargo, al rebasar la zona de cajas sin abonar los perfumes, Roque fue interceptado por el vigilante de seguridad, que le condujo a un cuarto apartado, reteniéndole hasta que llegase la policía.
Momento en el que Roque, «con intención de marcharse del lugar, propinó al vigilante varios empujones, sin conseguir marcharse», pero provocándole lesiones en codo y rodilla al trabajador.
Un caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº20 de Barcelona que, en su sentencia 428/22, condenaba a Roque como autor responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad a la pena de nueve meses y un día de prisión. También a indemnizar al vigilante con 35 euros.
Sentencia que confirmaba la Audiencia Provincial de Barcelona que, desestimando el recurso de apelación, valoraba de igual modo los hechos en su sentencia 270/2023.
No es un hurto, es un robo con violencia
Decisión de la Audiencia que llevaba a Roque a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Antonio del Moral García, Susana Polo García, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.
Recurso en el que la defensa del hombre destacaba que se habían infringido los artículos «237 y 242.1 del CP, por haber sido subsumidos los hechos en el delito de robo intentado con violencia, cuando realmente, la violencia física no fue utilizada como medio para el apoderamiento».
Un recurso en el que, además, niegan que este forcejeo «pueda ser entendido en términos de violencia física de entidad suficiente para subsumir el delito leve de hurto en delito de robo con violencia».
Valoración que no comparte el alto tribunal en su sentencia 225/2026.
«El actual art.237, redacción dada por LO 1/2015, precisa que la violencia o intimidación en las personas puede concurrir al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen al auxilio de la víctima o que lo persiguieran. Esto es, con independencia de que la violencia aflore antes, durante o después de la aprehensión material», recuerda el Supremo.
Así pues, el artículo del CP «no exige que la sustracción y la violencia sean coetáneas».
Un matiz que lleva al alto tribunal a desestimar el recurso de casación, manteniendo la condena por robo con violencia. Con imposición de costas.