El alto tribunal ha recordado que no importa el momento en el que se produzca la violencia para pasar de un hurto a un robo. Foto: Confilegal

Un empujón en el Mercadona es suficiente para convertir un hurto en un delito de robo con violencia

14 / 04 / 2026 05:43

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido la diferencia entre la comisión de un hurto, y el delito de robo con violencia. Un fallo en el que el alto tribunal ha recordado que el hecho de cuándo se emplee la violencia en estos casos no es determinante.

Llevarse sin pagar un producto de menos de 400 euros es un hurto.

Esa es la idea que muchos ciudadanos tienen sobre estas adquisiciones ilícitas. Sin embargo, un «hurto» en el Mercadona se ha acabado convirtiendo en robo con violencia en el Tribunal Supremo.

Y la clave, es el haber dado varios empujones al vigilante de seguridad para intentar escapar después de llevarse los productos sin pagar.

Todo comenzaba el 30 de octubre de 2021, cuando Roque (nombre ficticio) acudía al establecimiento de Mercadona de la calle Sant Jordi de Barcelona y, ante un descuido del personal del supermercado, «se apoderaba de dos botellas de perfume marca My Soul Him», con un valor de 24 euros.

Sin embargo, al rebasar la zona de cajas sin abonar los perfumes, Roque fue interceptado por el vigilante de seguridad, que le condujo a un cuarto apartado, reteniéndole hasta que llegase la policía.

Momento en el que Roque, «con intención de marcharse del lugar, propinó al vigilante varios empujones, sin conseguir marcharse», pero provocándole lesiones en codo y rodilla al trabajador.

Un caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº20 de Barcelona que, en su sentencia 428/22, condenaba a Roque como autor responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad a la pena de nueve meses y un día de prisión. También a indemnizar al vigilante con 35 euros.

Sentencia que confirmaba la Audiencia Provincial de Barcelona que, desestimando el recurso de apelación, valoraba de igual modo los hechos en su sentencia 270/2023.

No es un hurto, es un robo con violencia

Decisión de la Audiencia que llevaba a Roque a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Antonio del Moral García, Susana Polo García, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

Recurso en el que la defensa del hombre destacaba que se habían infringido los artículos «237 y 242.1 del CP, por haber sido subsumidos los hechos en el delito de robo intentado con violencia, cuando realmente, la violencia física no fue utilizada como medio para el apoderamiento».

Un recurso en el que, además, niegan que este forcejeo «pueda ser entendido en términos de violencia física de entidad suficiente para subsumir el delito leve de hurto en delito de robo con violencia».

Valoración que no comparte el alto tribunal en su sentencia 225/2026.

«El actual art.237, redacción dada por LO 1/2015, precisa que la violencia o intimidación en las personas puede concurrir al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen al auxilio de la víctima o que lo persiguieran. Esto es, con independencia de que la violencia aflore antes, durante o después de la aprehensión material», recuerda el Supremo.

Así pues, el artículo del CP «no exige que la sustracción y la violencia sean coetáneas».

Un matiz que lleva al alto tribunal a desestimar el recurso de casación, manteniendo la condena por robo con violencia. Con imposición de costas.

Noticias relacionadas:

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

Julián Sánchez Melgar, Rosa Ana Morán, Navarro Sanchís, Ricardo Garrido y Consuelo Madrigal, Premios Puñetas de ACIJUR

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

Lo último en Tribunales

carmen pano

Pano asegura ante la UCO que le ofrecieron dinero para que se desdijera de la entrega de 90.000 euros en Ferraz

fotonoticia_20260603134338_1920

Mazón podrá personarse en la causa de la DANA tras estimar la AP de Valencia su recurso

David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo en el juicio por la contratación del hermano del presidente del Gobierno en la Diputación de Badajoz

La UCO atribuye al expresidente de la Diputación de Badajoz el origen de la plaza de David Sánchez

fotonoticia_20260603112055_1920

Pedraz pide a Zamarriego que le remita la causa de Leire Díez para acumular las dos en la Audiencia Nacional

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado aplaza la audiencia preliminar de Begoña Gómez al 15 de junio y advierte: si no asiste, ordenará su detención