mala praxis sanitas
Los tribunales reconocen que la actuación de los sanitarios fue «de urgencia», y no cabe alegar mala praxis en sus procedimientos. Foto: Confilegal

Le quitan el útero tras el parto y el Supremo no ve mala praxis en Sanitas

20 / 07 / 2025 05:35

El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de la mujer, que aseguraba haber sido víctima de la mala praxis de Sanitas. Ello, después de haber acudido en dos ocasiones a urgencias por fuertes sangrados tras el parto, y haber sido enviada en la primera de ellas a casa «por falta de camas», y haber sufrido una histerectomía en la segunda.

Justa (nombre ficticio) daba a luz a su tercera hija el 29 de octubre de 2010. Poco después, el 4 de diciembre de ese mismo año, la mujer acudía a urgencias, «por sangrar de forma abundante».

Una visita a urgencias de Sanitas tras la que los médicos la enviaban a casa, prescribiéndole medicación, y señalando que «era un problema de loquios y que, en todo caso, no había camas», por lo que no podía quedar ingresada.

Sin embargo, al día siguiente, la mujer se levantaba con un sangrado mayor. Algo que hacía que se le trasladara en ambulancia al hospital a las 2 de la tarde. Momento en el que desde el hospital se le realizaba un legrado y, poco después, una histerectomía subtotal, extirpándole el útero. Algo que, sin embargo, no cortaba la hemorragia.

Operación ante la que la mujer asegura que, tal y como señala ahora la sentencia del Supremo, «no se recabó consentimiento informado».

Posición que comparten los informes periciales aportados por la demandante. «Llegamos a la conclusión de que la extirpación uterina pudo ser evitada si se hubieran seguido correlativamente los protocolos», exponen los informes periciales.

«Si se hubiera practicado la arteriografía, se hubiera objetivado el sangrado en diferentes arterias. Con su embolización se habría solucionado, evitando la histerectomía», asegura el informe.

Los tribunales niegan la mala praxis

Demanda ante la que Sanitas aseguró que «la actora suscribió un consentimiento informado para asistencia al parto vaginal con cesárea». Un consentimiento en el que, para el servicio sanitario, también involucraba la operación realizada en diciembre.

Del mismo modo, señalaron que la histerectomía se produjo «como supuesto de urgencia vital, dado que la paciente ya se encontraba inconsciente». Alegaciones en las que Sanitas también asegura que la causa del primer sangrado fue una retracción del útero. Algo que no podría diagnosticarse con el informe de anatomía patológica.

Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 68 de Madrid. Y, posteriormente, ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sedes judiciales que, en sus fallos, desestimaban las pretensiones de la mujer.

Algo que llevaba a Justa a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Antonio García Martínez (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg. Magistrados que, en su sentencia 1068/2025, volvían a desestimar la mala praxis.

«La decisión de practicar la histerectomía se adoptó en función de criterios estrictamente clínicos, ante una situación de riesgo vital inminente», asegura el alto tribunal en su sentencia. Fallo en el que determina, igualmente, que la mujer «presupone, sin apoyo en los hechos acreditados, la existencia de una relación causal entre dichas supuestas deficiencias (la falta de camas), y el daño sufrido».

Fallo en el que el Supremo vuelve a negar la mala praxis. Y con ello, la indemnización solicitada por la actora de 78.524 euros. Mujer a la que el tribunal impone las costas de los recursos.

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