La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha presentado un Derecho de Petición ante el Congreso de los Diputados solicitando la reforma urgente de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia de la Justicia.
En concreto, pide que se excluya de la aplicación del artículo 5 de dicha ley a los procedimientos de familia en los que estén implicados menores de edad.
La AEAFA lleva tiempo alertando sobre los riesgos que la nueva ley supone para los menores. Según esta norma, antes de presentar una demanda en un proceso de familia —como un divorcio o una disputa por una herencia— es obligatorio intentar primero un acuerdo fuera de los tribunales mediante los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como la mediación.
Este paso previo, que añade más tiempo al proceso, está provocando retrasos aún mayores en la Justicia. Y lo más preocupante, según la AEAFA, es que esos retrasos afectan directamente a decisiones fundamentales: establecer una pensión de alimentos, definir la custodia de los hijos o decidir quién puede quedarse en la vivienda familiar.
En el documento enviado al Congreso, la asociación recoge varios ejemplos reales que los abogados ya han empezado a ver en su práctica diaria.
La AEAFA, con esta petición, sigue la estela del Colegio de la Abogacía de Madrid que el pasado 11 de junio presentó una petición en el mismo sentido solicitando la «suspensión inmediata de la Ley Orgánica 1/2025 en todos aquellos procedimientos en los que se ventilen derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes».
Perjuicios directos para los menores: educación, salud y custodia
“La discrepancia de los padres respecto al cambio o elección de centro escolar, cursos en el extranjero, expedición de pasaporte, tratamientos médicos o psicológicos, prácticas religiosas, etc., entre otras, exigen como requisito de procedibilidad acudir y acreditar un MASC previo a la interposición de la demanda de jurisdicción voluntaria. A ello que se suman los plazos que la ley exige», dice la AEAFA.
«En estos casos, la exigencia del MASC supone la privación de derechos, puesto que se pierde la plaza en el centro escolar, el viaje programado, la enfermedad se puede agravar y se incita al secuestro del menor por parte de uno de los progenitores, entre otros efectos”, añade.

La Justicia pierde capacidad de reacción inmediata
Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados podían actuar con rapidez en casos urgentes de conflictos familiares. Existían mecanismos como las medidas provisionalísimas o coetáneas, que permitían establecer decisiones temporales —por ejemplo, quién se queda en la casa, cómo se reparten los cuidados de los hijos o qué pensión se paga— mientras se resolvía el proceso principal, como un divorcio o una separación.
Sin embargo, con la nueva ley, si no hay un acuerdo previo entre las partes, ya no se puede acceder a estas soluciones rápidas. Como advierte la Asociación Española de Abogados de Familia, esto puede dejar a los menores durante más tiempo sin protección adecuada ni cobertura de sus necesidades básicas.
Riesgo en litigios internacionales
En los casos de disputas familiares entre personas de distintos países, es muy importante quién presenta la demanda judicial primero, ya que esto puede influir en qué país se encargará del caso. Aunque presentar la demanda en primer lugar no garantiza que ese país tenga siempre la última palabra, sí puede dar cierta ventaja.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) alerta al Congreso de que la obligación de intentar antes una solución extrajudicial —como la mediación— puede perjudicar a una de las partes.
Mientras una persona cumple con este paso previo exigido por la ley española, la otra podría aprovechar el tiempo para presentar la demanda en otro país que también tenga jurisdicción. Esto podría suponer una desventaja legal importante, especialmente en asuntos como la custodia de los hijos o el pago de pensiones.
Reforma urgente para proteger el interés superior del menor
Por todo ello, la AEAFA solicita la modificación del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 para que se excluya de la exigencia de acudir a un MASC a todos los procedimientos de familia en los que intervenga el Ministerio Fiscal, es decir, aquellos en los que haya menores de edad involucrados.
“El interés superior del menor no puede quedar subordinado a formalismos que, lejos de resolver el conflicto, lo agravan”, concluye la Asociación.