Claves de una sentencia que limitan cuándo un incumplimiento contractual de un alquiler es delito de estafa
El tribunal de instancia ha considerado que se trata de un nuevo contrato de alquiler, por lo que tiene una duración de cinco años. Foto: Confilegal

Un error en el contrato de alquiler obliga a unos propietarios a esperar cinco años para poder «echar» a su inquilino

23 / 07 / 2025 05:38

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La jueza considera que el cambio de fecha en la renovación del anterior contrato de alquiler no supone una prórroga, sino un nuevo contrato. Algo que hace que los propietarios del inmueble no puedan disponer de la vivienda hasta dentro de cinco años.

La vivienda se ha convertido, según los últimos registros del CIS, en el principal problema de los ciudadanos. Una preocupación que aumenta con cada año, pasando de un 13,3% en 2023, al 28,3% en enero de 2025.

Una situación que llevaba a Daniel ante los tribunales. Y es que, después de estar cerca de 20 años en alquiler en la misma vivienda, sita en Pozuelo de Alarcón, los dueños del inmueble le informaban de que tendría que abandonarla, ya que tenían intenciones de ponerla a la venta.

Así pues, el contrato de alquiler se suscribía el 1 de abril de 2008 entre Daniel y los propietarios de la vivienda. Un contrato que ambas partes prorrogaban de forma anual, teniendo como fecha la última prórroga el 1 de enero de 2024.

Es decir, renovando el contrato a los ocho meses, y no a los 12 meses. Un pequeño cambio en la fecha de prórroga del contrato de alquiler que se convertía en el centro de la causa judicial.

«La parte contraria decía que habían ido prorrogando año a año el contrato de arrendamiento. Y que, tras haberse efectuado la última prórroga anual, nuestro cliente debía abandonar la vivienda», explica la defensa de Daniel, dirigida por el abogado Rubén Loro Cáceres.

Alegaciones en las que «la parte contraria cometió un error. Y es que la última renovación del contrato que hicieron fue en enero de 2024, cuando la anterior fue en abril de 2023».

Una prórroga que se convierte en un nuevo contrato de alquiler

Cambio de fecha en la prórroga del alquiler que llegaba ante el Tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón, dictando sentencia la jueza sustituta Mª Leticia García Clérigo. Tribunal de Instancia ante el que los propietarios de la vivienda presentaban una demanda de desahucio frente a Daniel.

Ello, solicitando la parte demandante «que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento». Algo ante lo que presentaba oposición la parte demandada, debido al cambio de fecha en el contrato de alquiler.

«La cuestión controvertida es determinar si el contrato fechado el 1 de enero de 2024 supondría una novación extintiva y/o modificativa de los contratos anteriores, lo que determinaría que se prorrogaría por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años», expone la sentencia.

Algo ante lo que el tribunal fallaba a favor del inquilino. Y es que, al haber renovado el contrato cuatro meses antes de vencer la anualidad, «ya no nos hallamos ante una prórroga del contrato, sino ante un nuevo contrato«.

«Ahora tendrán que esperar cinco años más para poder echar a nuestro cliente, en lugar de un año. Ello, conforme al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos», celebra la defensa de Daniel.

Decisión que fallaba la jueza, que desestimaba las pretensiones de los propietarios. Y así, mantenía el alquiler al demandado, con imposición de costas a la parte actora.

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