La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado nulo el despido de un trabajador de la empresa Morgades Excavacions, S.L., tras constatar que dicha decisión se apoyó exclusivamente en pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales del empleado.
La resolución corrige el criterio del Juzgado de lo Social, que en primera instancia había avalado la extinción del contrato.
Una prueba ilícita
El núcleo del conflicto se centró en el concepto de prueba ilícita, definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por los artículos 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
«No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos fundamentales o libertades públicas» (artïculo 90.2 LRJS en relación con el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En este caso, la prueba ilícita fue un dispositivo GPS que la empresa instaló en el vehículo de empresa utilizado por el trabajador.
La carta de despido le imputaba tres hechos: excesos de velocidad detectados por el sistema, un accidente de tráfico por negligencia, igualmente constatado a través de los datos del GPS, y una tercera conducta no vinculada al GPS.
La defensa del trabajador alegó que no había prestado consentimiento para la instalación y uso del GPS. La empresa, que ni siquiera compareció al acto del juicio de suplicación ante los magistrados Ignacio M. Palos Peñarroya, presidente, Emilio García Olles, y Macarena Martínez Miranda, que fue ponente, no pudo acreditarlo, según consta en la sentencia 2713/2025, de 15 de mayo pasado.
La carga de la prueba
La Sala recuerda la doctrina consolidada: cuando se alega la existencia de consentimiento para medidas que pueden afectar a los derechos fundamentales (intimidad, protección de datos, etc.), la carga de la prueba corresponde a quien invoca ese consentimiento, en este caso, la empresa.
Ante la falta de acreditación, el tribunal declaró ilícita la prueba.
Esta conclusión hace innecesario —subraya la sentencia— entrar a examinar criterios de idoneidad, necesidad o proporcionalidad de la medida. Bastó con constatar la ausencia de consentimiento.
Efectos procesales: prueba nula, despido nulo
La inadmisibilidad de la prueba ilícita es categórica: el tribunal no puede basarse en ella para sustentar un fallo. Así lo exige el principio de buena fe procesal y lo dispone el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
En materia de despidos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la STS 8 de marzo de 2011) ha establecido que la mera declaración de ilicitud de una prueba no implica automáticamente la nulidad del despido.
La consecuencia depende de la conexión directa entre la prueba viciada y la decisión empresarial.
Una conexión “evidente”
En el caso de este trabajador contra su empresa, Morgades Excavacions, S.L., el tribunal consideró que esa conexión era “evidente”. Porque dos de las tres causas de despido (excesos de velocidad y accidente de tráfico) se apoyaban exclusivamente en los datos obtenidos por el GPS y no1 existían otras pruebas que sustentaran los hechos imputados.
En consecuencia, la decisión de despido quedó contaminada por la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales, reconocidos en el artículo 18.1 y 18.4 de la Constitución Española.
La sentencia aplica así el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el despido será nulo “cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.
Consecuencias de la declaración de nulidad
El fallo del TSJCat ha tenido consecuencias positivas para el trabajador que, además de reincorporarse a su puesto en idénticas condiciones, recibirá 68.590,80 euros brutos (78,30 euros por cada uno de los 876 días que mediaron entre el 21 de diciembre de 2022, cuando fue despedido, y el 15 de mayo de 2025).
Además, la Sala de lo Social del TSJCat ha condenado a la empresa a indemnizar al trabajador con 7.501 euros en concepto de daños morales.
La empresa debe reincorporar al trabajador en su mismo puesto y en idénticas condiciones.
Para fijar esta cantidad, la Sala aplica analógicamente el baremo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), concretamente los artículos 8.1 y 40.1.c, que prevén sanciones para infracciones muy graves. La cuantía se situó en el tramo mínimo porque solo prosperó una de las vulneraciones alegadas y no se acreditaron daños adicionales, reincidencia ni beneficio económico por parte de la empresa.
Los tres magistrados rechazaron la alegación de que el despido fuera una represalia por reclamar horas extraordinarias (garantía de indemnidad). La incomparecencia de la empresa no genera automáticamente una “ficta confessio” si no hay indicios previos.
La opinión del experto
A juicio del abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, «lo verdaderamente interesante de esta resolución es el enjuiciamiento que se hace en el análisis de legalidad de la interrelación entre las exigencias del respeto a la protección de datos y la eventual invasión de la intimidad del trabajador; esto es, dónde están los límites. Si existen bases comunicadas por la empresa para el uso de medios o instrumentos de su propiedad para el control de la actividad, a priori, serían perfectamente viable. Como es conocido, si existen disposiciones o reglas expresas que limitan o censuran la expectativa de intimidad del trabajador estará legitimado el acto de injerencia en los sistemas e instrumentos puestos a su alcance por la empresa para la que trabaja».
Y añade: «Dicho lo anterior, cuando no existen reglas previas o acordes a la legalidad, las pruebas obtenidas para adoptar una medida disciplinaria implican la procedencia o nulidad en el supuesto de que aquella medida haya sido la del despido. Ninguna duda alberga la doctrina constitucional que ha concluido sobre la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas con violación de derechos o libertades fundamentales. Ahora bien, declarada su ilicitud, ¿procede estar a su (in)idoneidad para desplegar efectos probatorios al vulnerar lo dispuesto en el artículo 90 de la LRJS en relación con el artículo 287 LEC?. Pues bien, tal y como sintetiza la STS de 26 de julio de 2022, cuando en el caso concreto enjuiciado se revele una íntima y absoluta conexión entre la vulneración de derechos fundamentales y el despido y no consten otro/s medios de prueba acreditativos de las causas de despido esgrimidas en la epístola punitiva, se estaría ante una eventual calificación de nulidad por conculcación del artículo 18, apartados 1 y 4, de la Constitución».