El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras aplicar la doctrina del paréntesis —la exclusión del cómputo durante un periodo de tiempo en el que no se cotizó— a los casi cinco años en los que una mujer se apartó del sistema de Seguridad Social para dedicarse a la atención de sus progenitores que se encontraban en situación de dependencia.
La Sala subraya que dicho apartamiento constituye un «grave infortunio familiar» plenamente acreditado y equiparable a otros supuestos tradicionales de aplicación de la doctrina del paréntesis.
Así, la sala de lo Social, en la sentencia de TSJCat nº 5674/2025, confirma el fallo del Juzgado de lo Social nº2 de Girona, quien reconoce el subsidio de desempleo para mayores de 52 años tras negárselo el SEPE por no haber completado el periodo de carencia —tiempo mínimo de cotización necesario para acceder a una prestación, como la jubilación o la incapacidad temporal—.
Además, para el TSJCat valora que este caso merece una interpretación de las normas con perspectiva de género, conforme a los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007, que obligan a incorporar este enfoque en toda interpretación jurídica, pues históricamente el cuidado de los progenitores ha sido una tarea que ha recaído sobre el papel de la mujer.
Por lo que una aplicación rígida de la norma generaría una discriminación indirecta y supondría «penalizar por duplicado» a la trabajadora: primero, por perder cotizaciones al asumir el cuidado, y segundo, por impedirle el acceso a las prestaciones derivadas de ese mismo vacío en el que no cotizó.
Elisa dejó de trabajar para cuidar a sus padres en situación de dependencia reconocida
Elisa tuvo que dejar de trabajar, y por ello desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 1 de julio de 2015, concretamente cuatro años y once meses, no estuvo ligada con ninguna empresa y, por ende, trabajando.
La razón de ello es que a su padre se le reconoció un grado de discapacidad del 88%, por trastorno cognitivo, limitación funcional de extremidades y columna vertebral, alteración sensorial visual, deficiencia del sistema neuromuscular y enfermedad vascular; superando el baremo de dependencia (41 puntos) y el de movilidad (7 puntos). Le concedieron el nivel II y grado I de dependencia.
En julio de 2014 a su madre también le decretaron el grado II de dependencia. Elisa se hizo cargo de todos los cuidados de ambos progenitores hasta sus fallecimientos.
Años más tarde, el 25 de abril de 2023, la mujer solicitó el subsidio para mayores de 52 años, que el SEPE denegó porque no cumplía el requisito de carencia específica. Es decir, no había conseguido el periodo mínimo de cotización para otorgárselo. En este caso, solo había cotizado de 667 en lugar de los 730 días que reconoce para obtener la prestación.
Tras su denegación, se dirigió a los tribunales. Y allí, el Juzgado de lo Social nº2 de Girona reconoció el derecho al subsidió porque las «circunstancias familiares que envolvieron a la beneficiaria demandante durante cuatro años y once meses» eran «las necesarias» para aplicar la doctrina del paréntesis.
El TSJCat confirma la aplicación de la doctrina del paréntesis además de la aplicación de las normas de la SS con perspectiva de género
Ante la resolución de primera instancia, el SEPE recurrió en suplicación. La sala de lo social del TSJCat, formada por Jaume González Calvet, ponente, Luis Revilla Pérez y Macarena Martínez Miranda, conoció este asunto, en el que replicaron la argumentación de la titular del Juzgado de lo Social nº2 de Girona.
La Sala califica estos hechos como «grave infortunio familiar», que justificó su separación del sistema. Así las cosas, los magistrados confirman la aplicación de la doctrina del paréntesis, ya que entienden que en esta situación el trabajador no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad, como enfermedad grave, privación de libertad o situaciones de infortunio personal.
Por ello, se retrotrae la fecha inicial en la que concluiría el lapso temporal para el cálculo de la carencia específica de 15 años (que sería el 25 de abril de 2008) a cuatro años y once meses antes, es decir, al 25 de mayo de 2003. Con esta corrección técnica, la trabajadora acredita 1.824 días de cotización dentro del nuevo periodo computable, superando con holgura los 730 exigidos.
Además, los magistrados consideran que una negativa a la aplicación de la perspectiva de género «supone penalizar por duplicado a la mujer». En esta línea, subrayan que, de no aplicarla, «supondría consagrar interpretaciones neutras que producen efectos desproporcionados sobre las mujeres»,
En este caso, no solo ha perdido periodos de cotización por asumir cargas familiares durante largos periodos, sino que también «la separación del sistema les penaliza de nuevo al no reunir ni tan siquiera cotizaciones para la carencia específica necesaria para ser beneficiaria de un subsidio de desempleo, pues su separación del sistema por las razones aducidas ni tan siquiera le dan derecho a la prestación de desempleo», se lee en el fallo del TSJCat.
Por estas razones, desestima el recurso del SEPE y confirma que Elisa tiene derecho a percibir el subsidio desde la fecha de solicitud.