La teoría gradualista no se aplica en los casos de acoso sexual en el trabajo, sentencia el TSJ de Cataluña
La teoría gradualista tiene por objeto asegurar que la sanción impuesta sea justa y proporcional, pero no en casos de acoso sexual.

La teoría gradualista no se aplica en los casos de acoso sexual en el trabajo, sentencia el TSJ de Cataluña

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06/12/2024 05:35
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Actualizado: 05/12/2024 22:39
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Cuando un trabajador comete una infracción, la empresa debe evaluar la gravedad de los hechos. El despido es la sanción más grave que puede llegar a recibir un empleado. No obstante, hay conductas que, si son puntuales o no son tan graves, pueden acabar en una suspensión de empleo y sueldo en vez de en una extinción laboral.

La teoría gradualista tiene por objeto asegurar que la sanción impuesta sea justa y proporcional. Sin embargo, en casos de acoso sexual, no se puede aplicar «en absoluto».

Así lo han declarado los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Andreu Enfedaque y Amador García en la sentencia 5558/2024 de 14 de octubre, la cual se ha dado a conocer en X a través del abogado Nicolás Martín.

El trabajador desempeñaba sus labores en Althaia Xarxa Assistencial Universitaria de Manresa FP desde 2007 como camillero. Pero su destino en la empresa cambió cuando, en la madrugada del 17 de marzo de 2022, le abrió el cuello de la casaca a una compañera y le miró el pecho. Ésta le dijo que no lo hiciera. Había dos personas delante.

La mujer comunicó a la mercantil que había sido acosada sexualmente por su compañero. El 17 de mayo de 2022 comunicaron al empleado que le habían abierto un expediente disciplinario por unas presuntas faltas de incumplimientos laborales, por lo que le dieron un plazo de 5 días para formular alegaciones. Algo que no hizo.

En primera instancia, despido improcedente

El 17 de junio fue despedido y, disconforme con ello, decidió acudir a la Justicia. La demanda recayó en el Juzgado de lo Social Nº1 de Manresa. Allí, el juez consideró que el despido del trabajador era improcedente y condenó a la empresa a readmitirle o indemnizarle con 40.322 euros.

En dicha sentencia, el juzgador entendió que no habían quedado suficientemente acreditados hechos que sustentasen la gravedad suficiente para el despido. También alegó que no había antecedentes «de algún suceso similar con la afectada» ni tampoco «planificación» de quedarse a solas con la compañera donde no hubo «tocamiento, ni insinuación ni propuesta a algo más».

No obstante, autorizó a la mercantil a imponerle una sanción adecuada a la gravedad de la falta al entender que su conducta «grosera y de mal gusto» no podía quedar sin respuesta.

El hombre también pidió otros 12.000 euros de indemnización en concepto de daño moral, pero dicha cuantía no fue concedida. La empresa decidió recurrir la sentencia ante el TSJ de Cataluña porque estaban ante una situación de acoso sexual «merecedora de despido».

Decisión de la Sala ante el acoso sexual

Los magistrados de la Sala de lo Social manifestaron que la conducta descrita era constitutiva de un comportamiento físico de naturaleza sexual que era atentatorio contra la dignidad de su compañera en el trabajo sin recato alguno. «A nuestro modo de ver dicha conducta colma perfectamente la definición de acoso sexual que establece el artículo 7 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres», comentaron.

Además, era una conducta ofensiva a la par que creó un entorno laboral humillante para ella. «El elemento fundamental de acoso, expreso en este caso, es la falta de consentimiento de la trabajadora afectada y el entorno público en el que se produce».

«Y aunque a nivel teórico quepa argumentar que no todas las ofensas sexuales son sancionables con el despido, entendemos que debe analizarse cada caso concreto par determinar su gravedad y decidir sobre la sanción pertinente. Y resulta que, en el de ahora analizado, se dan las circunstancias para considerar que existe acoso sexual».

De modo que los magistrados consideraron que en estas situaciones de acoso no se puede aplicar la teoría gradualista. Por loo que declararon el despido como procedente.

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