La Justicia avala un despido de Línea Directa por acoso sexual: le llamaba "cari", le mandaba vídeos porno y hablaba de su culo
Le hizo comentarios inapropiados en el ámbito profesional de contenido sexual como, por ejemplo “que bien que vengan chicas como tú a trabajar en la empresa” o “qué lindo culo”, “qué buena estás”.

La Justicia avala un despido de Línea Directa por acoso sexual: le llamaba «cari», le mandaba vídeos porno y hablaba de su culo

20 / 02 / 2024 06:31

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de un empleado de Línea Directa. Acosó sexualmente a una compañera a la que le dijo comentarios obscenos y le mandaba vídeos pornográficos.

Un caso que se ha resuelto en la sentencia 1070/2023 de 22 de diciembre. Fallo firmado por los magistrados Francisco Javier Piñonosa, Virginia García, José Ignacio de Oro Pulido y Ofelia Ruiz. 

Según la sentencia, dada a conocer a través de la abogada laboralista Caty Pou, el hombre llevaba trabajando allí desde 1998 como técnico de mantenimiento.

Pero le apartaron de la empresa en abril de 2022 por incumplir tanto el convenio colectivo general como el Estatuto de los Trabajadores al cometer faltas muy graves en relación con el acoso sexual.

Y es que, según la carta de despido, tras las correspondientes investigaciones, detectaron que había mantenido de una forma reiterada en el tiempo un comportamiento altamente reprochable con una limpiadora de Eulen, la cual prestaba servicios dentro de sus instalaciones.

Línea Directa le explicó que su comportamiento era incompatibles con los principios de la empresa.

Le hizo comentarios inapropiados en el ámbito profesional de contenido sexual como, por ejemplo “que bien que vengan chicas como tú a trabajar en la empresa”, “qué lindo culo” o “qué buena estás”.

Asimismo, se refería a ella con expresiones poco apropiadas como “cari”, al mismo tiempo que le hacía rimas soeces relacionadas con el miembro viril: «¿sabes qué es una muca? Una polla con peluca». Unos comentarios que desagradaban a su compañera y que ella siempre rechazó.

El jefe de Eulen alertó del acoso

También la buscaba por el centro durante su jornada laboral y le enviaba mensajes de WhatsApp desde su móvil personal sin su consentimiento ni aprobación. Le mandaba emoticonos de besos, comentarios obscenos y una cantidad significativa de archivos multimedia, vídeos e imágenes de contenido altamente pornográfico. La mujer nunca le respondía.

En la carta de despido también le dijeron que le requirió a la trabajadora que borrase los chats porque se había confundido de persona y no quería problemas. Fue el jefe de servicios de Eulen el que alertó a la aseguradora de la situación tras el testimonio de la trabajadora. 

El trabajador, disconforme con el despido, decidió acudir a los tribunales, sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº22 no le dio la razón, de modo que presentó un recurso de suplicación ante el TSJM.

Por lo que solicitó que se revisasen los hechos probados porque la sentencia de instancia señalaba que tenía un horario, cuando realmente era otro.

Ello influía en el sentido de que dichos mensajes, a su parecer, se enviaban fuera de la jornada laboral. Pero el tribunal desestimó tal argumento porque “el acoso sexual se extiende a hechos acaecidos en el ámbito o entorno laboral” y no sólo a que los hechos surjan dentro de la jornada.

Tres tipos

Es más, los magistrados recordaron que “el acoso sexual está considerado una conducta violenta en el trabajo que puede constituir un incidente aislado o comportamientos más sistemáticos. Distinguen tres tipos. 

Por un lado, el acoso sexual de palabra, que engloban comentarios obscenos, bromas sexuales, explicación de fantasías sexuales, rumores sobre la vida sexual de las personas, comentarios groseros sobre el cuerpo, explicación de preferencias sexuales.

El no verbal, que incluye llevar a cabo miradas al cuerpo fuera de tono, gestos obscenos, cartas, mensajes de móvil, notas, fotos dibujos con contenido sexual. Y el físico, con proximidad excesiva, pellizcar, buscar encuentros a solas, tocar, masajear de forma indeseada.

En definitiva, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Pues «por mucho que le guste embromar a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente, hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables”.  Como es en este caso.

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