Procedente el despido de un empleado de Amazon por acosar a compañeras: “qué rica”, “qué culo”
El tribunal destacó que “las compañeras tienen el perfecto derecho a sentirse libres y ajenas a sus desafortunadas faltas de educación, respeto y consideración», por lo que consideraron que el despido del empleado era procedente.

Procedente el despido de un empleado de Amazon por acosar a dos compañeras: “¡qué rica!”, “¡qué culo!”

8 / 01 / 2024 06:35

Actualizado el 09 / 01 / 2024 00:52

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la decisión de declarar procedente el despido de un empleado de Amazon Spain Fulfillment por acosar a dos compañeras con comentarios obscenos relacionados con la sexualidad.

Los magistrados de la Sala de lo Social Petra García (ponente), Luisa Gómez y Montserrat Contento han fallado en la sentencia de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) número 1595/2023, de 16 de noviembre lo mismo que en la dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo.

El tribunal destacó que “las compañeras tienen el perfecto derecho a sentirse libres y ajenas a sus desafortunadas faltas de educación, respeto y consideración, con incidencia en un aspecto fundamental como es la libertad sexual”.

De modo que su conducta provocaba que el entorno laboral fuese perjudicial tanto para ellas como para el resto de la plantilla. Por tanto, la sanción del despido fue ajustada.

Dos mujeres acosadas por el empleado

El empleado comenzó a prestar servicios en la empresa en abril de 2020, pero el 8 de enero de 2023 Amazon le comunicó que le iban a investigar tras tener indicios de que estaba participando en una conducta grave.

Una investigación en la que, tras varias entrevistas con otros compañeros y con las perjudicadas, se concluyó que había pruebas suficientes como para calificar los hechos de acoso sexual.

Y es que, una compañera solicitó a través de uno de sus superiores la puesta en marcha del protocolo de acoso por unos hechos que comenzaron a ocurrir en 2021. Este trabajador fue diciendo por la empresa que como a ella le gustaban las mujeres, era virgen, y que lo que necesitaba era “que él le diese un pollazo para que le gustasen los hombres”.

Momento en el que ella tomó distancia con él pero que, cuando la ascendieron, volvió a molestarla. La saludaba y le hacía miradas que le hacían sentir incomoda, por lo que tuvo que dejar de ir a salas del centro de trabajo para evitar encontrarse con él

Aún así, seguían coincidiendo al trabajar en el mismo lugar, y en septiembre de 2022 le pidió en diversas ocasiones que le desbloquease de Instagram y WhatsApp, alegando que era un hombre de mucha fe y que esperaría lo necesario.

Además, en la zona de las taquillas le hacía comentarios como “madre mía que rica”, lo que provocó que dejase de ir a esa zona. También iba a su zona de trabajo a pesar de que la empleada le decía que la dejara en paz para dirigirse a ella diciéndole “que guapa eres”, “qué culo”, “qué ojos”, “me voy a enamorar de ti”.

Otros compañeros, testigos

Comentarios que en muchas ocasiones fueron escuchados por otros compañeros. 

También hizo lo mismo con otra trabajadora del centro a la que le dijo que si le tocara la lotería, le pagaría un viaje a ella y a su pareja con la condición de pasar una noche con él. 

Todo ello acompañado de comentarios como “guapa, lo que daría por pasar una noche contigo, eres mi debilidad, eres preciosa, ojalá ser tu pareja para poder pasar todos los días contigo”. Ella siempre le rechazó.

Antes del despido, la empresa entregó una comunicación en la que le recordaron algunos de los puntos éticos que había que cumplir para poder trabajar en un ambiente respetuoso y libre, de modo que le dijeron que la relación con el resto de los compañeros debía de ser profesional para que el clima fuese sano.

Disconforme con la extinción laboral, el empleado decidió impugnarlo en los tribunales. Pero como el juzgado de primera instancia no le dio la razón, recurrió la sentencia ante el TSJ. 

Alegatos

El empleado solicitó que se revisasen los hechos probados pero el tribunal le recordó que el error del juzgador debía inferirse directamente de las específicas pruebas documentales y no de hipótesis. 

Por otro lado, manifestó que en la carta de despido no se identificó convenientemente a las personas implicadas ni las fechas de los hechos imputados. 

Pero los magistrados explicaron que la misiva estaba redactada de forma detallada, concreta y precisa en la que también se describió cómo fue el proceso de investigación explicando las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos, calificando sus conductas de muy graves según el artículo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores y 41.3.k) del convenio colectivo. 

Y el hecho de que se pusiese las iniciales de las mujeres afectadas fue para evitar consecuencias. 

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