El TSJ de Murcia confirma el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual a sus compañeras
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02/1/2024 01:29
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Actualizado: 02/1/2024 01:46
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha rechazado un recurso contra el despido disciplinario de un empleado de grandes almacenes por acoso sexual a sus compañeras.
La sentencia del tribunal, formado por los magistrados Mariano Gascón Valero, Manuel Rodríguez Gómez y Juan Martínez Moya, este último como ponente, ha declarado la procedencia del despido en el que quedó probado el tocamiento al muslo de una trabajadora y el trato vejatorio con contenido sexual y machista a sus compañeras.
El acoso como causa de despido disciplinario, aparece recogido en el artículo 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores como una conducta o acto discriminatorio.
La conducta que se le imputó al trabajador en la carta de despido está recogida en el apartado 16 del artículo 55 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes (B.O.E. de 07-10-17) que tipifica como faltas muy graves: «16. Toda conducta, en el ámbito laboral que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla».
El incidente de tocamiento en el muslo ocurrió el 13 de septiembre de 2020, según se detalla en la sentencia 992/2023, de 23 de octubre, del TSJM, cuando la trabajadora, identificada como Visitación, estaba estaba reponiendo productos en la sala de un hipermercado. El hombre, a pesar de llevar unas cervezas en sus manos, liberó una de ellas al acercarse a ella.
Se agachó, como si estuviera haciendo una reverencia, y acarició la parte interna del muslo de la mujer, moviendo su mano suavemente hacia arriba en dirección a sus partes íntimas.
Este comportamiento dejó a la víctima desconcertada y completamente paralizada. La trabajadora informó a la empresa.
NO FUE LA PRIMERA VEZ
No fue la primera vez que el trabajador, que ostentaba la categoría profesional de coordinador A del departamento de frutería y una antigüedad de 34 años –su salario era de 2.825,04 euros brutos mensuales– protagonizaba episodios de esta naturaleza.
Meses atrás se dirigió a otra compañera diciéndole «Tú lo que necesitas es que te follen bien para que se te quiten las tonterías, lo que debes hacer es buscarte un buen maromo y verás cómo te terminan gustando los tíos».
Además, le molestaba continuamente con comentarios al referirse a su pareja como «tu marido», lo que le resultaba humillante y vejatorio. Lo que provocó que el jefe de personal y el director del centro le llamaran la atención.
Sin embargo, a pesar de haber sido amonestado por la empresa, continuó con este tipo de comentarios a otras compañeras como Visitación a la que, de forma continuada, hacía comentarios sexuales del tenor como «!¡Qué culo tienes!», «¡Estás echando mucho culo!», «¡Mañana es mi cumpleaños, vámonos de cena y luego al hotel»!, «¡Vaya pompa tienes!», «Parece que te ha engordado el culo¡, «¡Lo que yo haría con esa carne!,» y otras similares. Todo ello acompañado de miradas lascivas y explícitas a las partes íntimas que eran objeto de comentario.
A una tercera compañera le dedicó frases similares sobre sus atributos como «¡Parece que te ha engordado el culo!» ,»¡Dime cuando estás sola en casa!», «¡Vaya «pompa» tienes!», «¡Vámonos de copas y después al hotel!»,»¡Como te queda el vestido!», «Lo que yo te haría!» y otras similares.
El Juzgado de lo Social número 7 de Murcia declaró la procedencia del despido disciplinario, por una falta muy grave, en una sentencia dictada el 17 de. noviembre de 2022. Y el el TSJM ratificó el fallo de la primera instancia.
SE DAN LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN EL ACOSO SEXUAL
«Es claro, por tanto, que en el presente supuesto se dan los elementos definidores del acoso sexual, y en todo caso, de una ofensa física claramente atentatoria a la dignidad de una persona incompatible en un entorno laboral en el que además quien tiene ese comportamiento ostenta una categoría en la empresa superior al de la trabajadora, aunque no sea su superior jerárquico directo», dice la sentencia del TSJM.
«No hay duda de que se produjo una conducta que difícilmente puede desvincularse de un contexto sexual, aunque en la sentencia recurrida exprese que no haya quedado probado que tuviera ‘intencionalidad sexual’, lo que en modo alguno atenúa ni desdibuja la gravedad objetiva y humillación de esos tocamientos en un entorno laboral. También ha quedado claro que la conducta no era deseada por la destinataria, rechazo que por demás no tenía por qué expresarlo de manera explícita máxime si tenemos en cuenta el entorno laboral de dependencia de la víctima en que se produjo tal acción», añade.
«El contacto físico (tocamiento) al producirse en una parte del cuerpo íntima como es la parte interior del muslo, aprovechando que la trabajadora estaba realizando su tarea reponiendo productos en la sala del hipermercado, revela la gravedad del comportamiento del trabajador, agravado y contrastado por la reiteración de esas acciones que a todas luces generaban un entorno laboral hostil e incómodo objetivamente considerado, no sólo sentido como tal por la víctima, con menoscabo de su derecho a cumplir la prestación laboral en un ambiente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal».
La Sala rechazó la alegación del trabajador de que los hechos no constituyeran acoso sexual, una afirmación rechazada por el tribunal. A pesar de la falta de prueba de intencionalidad sexual en el tocamiento, el tribunal enfatizó su naturaleza degradante y ofensiva.
El tribunal también desestimó la alegación del recurrente sobre la infracción de normas jurídicas por cambio de tipificación en la conducta imputada, manteniendo la gravedad del caso.
Se le recordó que no es necesario que la víctima exprese explícitamente el rechazo al acoso sexual para que este sea considerado como tal. La sentencia concluye destacando la gravedad del comportamiento del empleado, tanto en el contexto laboral como en su posición en la empresa.
UNA RESOLUCIÓN MUY CONTUNDENTE
A juicio de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, la resolución del TSJM es muy contundente.
«Estamos ante una resolución muy contundente de la cual se infiere sin paliativos como el acoso es una causa de despido disciplinario recogida en el artículo 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores», explica.
«Este recuerda que el acoso sexual se define como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio degradante u ofensivo, mientras que el acoso por razón de sexo implica cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio degradante u ofensivo», precisa.
Y destaca, además, cómo la resolución alude al hecho de que Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres «eliminó de la definición de acoso el elemento ‘no deseado’, lo cual, de facto, implica eliminar la necesidad de que la víctima manifieste su carácter indeseado».
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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