Fingir un accidente de tráfico o una enfermedad para no ir a trabajar no siempre acaba en despido procedente
A pesar de la "mala fe" del trabajador, este tipo de prácticas pueden ser consideradas faltas no merecedoras del despido procedente. Foto: X

Fingir un accidente de tráfico o una enfermedad para no ir a trabajar no siempre acaba en despido procedente

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03/4/2024 06:30
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Actualizado: 03/4/2024 11:23
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Ir a trabajar no siempre es plato de buen gusto; hasta el punto de que muchos se plantean un despido, aunque sea procedente. Y es que siempre hay un mal día en el que cuesta más acudir al puesto de trabajo. Y, algunos, parecen haber encontrado la “excusa perfecta” para ausentarse de la oficina. Al menos, durante un rato.

Así pues, los usuarios de las redes sociales no han dudado en compartir sus explicaciones favoritas, con fotografías incluidas, para ausentarse del trabajo. Un resultado de lo más variopinto, encontrándose desde fugas de agua en la vivienda, accidentes de coche, hasta fotografías de ancianas que necesitan un día de “cuidados”.

“Mi aporte. Por si un día se quieren caer de una escalera y doblarse el tobillo. La segunda fotografía, para cuando les pregunten cómo siguen. Ahí ya tienen para la semana completa”, comentaba una usuaria, compartiendo su esguince de tobillo en redes sociales.

“Excusas” ante las que muchos darían por sentado el despido procedente, de ser “pillados” por sus superiores. Sin embargo, ese despido podría no llegar, a pesar de la falta cometida. 

No ir a trabajar podría considerarse “falta leve”

Así pues, tal y como explica la abogada Estela Martín Estebaranz, de Sincro Asesores de Empresas, a Confilegal, el convenio colectivo es significativo en este punto.

“Hay convenios por ejemplo que regulan como falta leve el hecho de cometer de una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a treinta minutos”, explica la letrada.

Eso sí, “siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial de las personas trabajadoras, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado. En este caso, se calificará de falta grave”.

Incidencias reales y puntuales que, de tener una sanción “podrían considerarse, llegado el caso a los tribunales, desproporcionado”.

Una cuestión muy distinta a la que sucede si el trabajador se “inventa” esa incidencia. “Ahí habría mala fe por parte del trabajador”, reconoce Estela Martín.  Un condicionante que, sin embargo, podría no conllevar al despido.

«Si se trata de un incidente aislado (inventarse un problema o incidencia para justificar la ausencia o el retraso), tampoco cabría en principio el despido disciplinario», asegura la letrada a Confilegal.

Y es que Martín Estebaranz recuerda que «el despido es la máxima sanción que se le puede imputar a un trabajador».

«Ahora bien, cabría la posibilidad (aunque habría que calibrar muy bien el caso concreto y las circunstancias concurrentes en cada caso) de poder despedir en caso de trabajadores que se inventen un incidente o hecho que no ha sucedido y ocupen puestos donde no acudir al trabajo puede causar un perjuicio grave a la empresa«, explica. Algo que afectaría en casos de que estos trabajadores fuesen pilotos de aerolíneas, o médicos con intervenciones quirúrgicas.

El uso de las imágenes, lícito en este despido procedente

Situación ante la que, tal y como confirma la letrada a este medio, lo cierto es que no cabría ampararse en la protección de los datos. Ni en la privacidad de las redes sociales personales del trabajador.

«Su uso es perfectamente lícito, siempre y cuando se trate de imágenes colgadas en un perfil público o en abierto en redes sociales», destaca Martín.

«De hecho, tenemos múltiples sentencias declarando, por ejemplo, despidos procedentes basados en imágenes colgadas en redes sociales en supuestos tales como conductas que perjudican o son incompatibles con una baja por incapacidad temporal, comentarios injuriosos hacia la empresa o sus directivos, supuestos de competencia desleal o incumplimiento del pacto de no competencia, estar de baja por Covid, etc.», explica la abogada.

Fotografías que podrían ser consideradas faltas leves o graves dentro de la empresa. Pero que, aún así, podrían ser pruebas fehacientes de «mala fe contractual» en caso de despido procedente.

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