El cambio de actitud repentino de una empleada del hogar es un despido procedente por falta de confianza
Actitud que la empleada comenzó a tener cuando, un mes y medio antes, sus jefes le dijeron que le iban a descontar del sueldo un día porque no había acudido a trabajar. Foto de archivo.

El cambio de actitud repentino de una empleada del hogar es un despido procedente por falta de confianza

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08/3/2024 06:30
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Actualizado: 08/3/2024 10:11
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión de declarar procedente el despido de una empleada del hogar tras cambiar su actitud de forma repentina con sus empleadores. Consideran que se ha producido una falta de confianza. 

Esta sentencia, que es la 4292/2023 de 5 de octubre dictada por los magistrados José Elías López, Luis de Castro y Ricardo Ron ha fallado de la misma manera que el Juzgado de lo Social Nº5 de A Coruña.

La mujer llevaba trabajando en la casa familiar en la que convivían cinco personas, tres de ellas menores de edad, desde el año 2016. Pero en 2022 sus jefes le entregaron la carta de despido porque había comenzado a manifestar ciertos comportamientos desagradables con ellos que ella misma reconocía.

Comportamientos que comenzaron cuando, un mes y medio antes, sus jefes le dijeron que le iban a descontar del sueldo un día porque no había acudido a trabajar. Avisó de la noche a la mañana que no iba a ir.

Fue a partir de entonces cuando la empleada del hogar comenzó a faltar al respeto a la familia. Les dijo que tanto ellos como su hijo menor la estaban acosando laboralmente, que hacían trampas pagándole menos de lo que le correspondía, que “jugaban sucio” y “hacían lo que les daba la gana”. Todo ello con una actitud desafiante.

En la carta de despido también resaltaron otros acontecimiento. Por un lado, que había provocado discusiones fuera de tono delante de sus hijos porque “no la dejaba ducharse en casa”, algo que calificaron de falso. Y, por otro, que volvió a faltar al trabajo de forma injustificada avisando esa misma mañana porque “iba a hacer unos trámites”.

Con motivo de la extinción del contrato se le dio una indemnización de 2.578 euros.

Un despido impugnado, sin suerte

Así las cosas, la empleada del hogar decidió acudir a los tribunales para impugnar su despido. La propietaria de la vivienda negó todos estos hechos e incluso el juzgado de primera instancia comprobó que a lo largo de 2021 y 2022 se procedió a regularizar los salarios de la mujer conforme a las subidas del salario mínimo interprofesional producidas.

El juez consideró que su despido era procedente, por lo que, disconforme con la sentencia, la empleada decidió presentar un recurso ante el TSX. Alegó que debían declararse nulas las grabaciones efectuadas en el domicilio presentadas en el juicio como prueba porque no tenía conocimiento de ellas y que la carta de despido no reunía los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 

Pues explicó que los hechos que se recogían en la comunicación de despido no estaban acreditados ni eran de tal gravedad como para determinar una extinción de contrato. Pero tales argumentos no convencieron a los magistrados. Esas cuestiones ya las había valorado la juzgadora de instancia «con pleno respeto a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción».

“Nos hallamos, por tanto, ante la falta muy grave imputada a la empleada del hogar que se configura como un incumplimiento culpable y que reviste una gravedad suficiente por el trato descortés y amenazante empleado contra su empleadora y contra otros miembros de la unidad familiar”. 

Francisco Trujillo comenta la sentencia de la empleada

Francisco Trujillo ha dado a conocer la sentencia en redes sociales.

El profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I, Francisco Trujillo, ha dado a conocer esta sentencia en LinkedIn y ha hecho una valoración de ella en Confilegal.

Tal y como ha comentado «es importante tener en cuenta las peculiaridades de este tipo de contrato, que involucra una relación íntima con la familia empleadora».

La reciente reforma (RD 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar) trajo consigo la eliminación del desistimiento como figura legal. Lo que implica que los despidos deben ser justificados con causas objetivas y cumplir con los plazos de preaviso y compensación establecidos por ley, lo que proporciona una mayor protección a las empleadas de hogar.

«En este caso hay plazo de preaviso, carta de despido justificada e indemnización a la empleada de hogar».

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