Procedente un despido de BBVA por ausencias injustificadas: se fue a vivir a México y no le concedieron teletrabajo
BBVA accedió a dicha reducción pero le denegó la posibilidad de teletrabajo al 100%.

Procedente un despido de BBVA por ausencias injustificadas: se fue a vivir a México y no le concedieron teletrabajo

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22/2/2024 00:45
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Actualizado: 22/2/2024 00:11
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de declarar procedente el despido de una trabajadora de BBVA que faltó de forma injustificada varios días. El banco le denegó poder realizar teletrabajo al 100% y se había ido a vivir a México.

De modo que las magistradas María Amparo Rodríguez (ponente), María del Carmen Prieto y María Aurora de la Cueva han avalado en la sentencia 24/2024 la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Madrid. 

Según se desprende en la sentencia, dada a conocer en redes sociales por el abogado laboralista Nicolás Martín, la trabajadora llevaba prestando servicios para el banco desde junio de 2012 como manager en una de las sucursales de Madrid. Estaba en excedencia voluntaria desde el 27 de septiembre de 2021.

Días antes de incorporarse de nuevo a su puesto, que era en marzo de 2022, pidió a BBVA dos cosas. Por un lado, una reducción de jornada y, por otro, poder prestar servicio de forma online a distancia desde México.

BBVA accedió a dicha reducción pero le denegó la posibilidad de teletrabajo al 100%.

La trabajadora de BBVA faltó más de tres días

Por lo que el día que tenía que reincorporarse no se presentó. Ante esta situación, el banco le comentó por correo que debía justificar su ausencia y ésta respondió que se negaba a ir. Faltó desde el 28 de marzo al 4 de abril de 2022, día en el que le entregaron la carta de despido.

La empresa argumentó el despido al considerar que había incumplido el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Éste hace referencia a las faltas injustificadas y repetidas; la indisciplina; desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual.

Disconforme con el despido, acudió a los tribunales. El juzgado de primera instancia desestimó su demanda y consideró procedente su despido. Por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJM. 

Solicitó que se modificasen los hechos probados porque la sentencia impugnada no había tenido en cuenta que tenía dos hijos de 9 y 7 años y que su marido fue trasladado a México. Pero el tribunal destacó que no se podía aceptar tal petición porque eran datos ajenos al procedimiento.

Por otro lado, la trabajadora criticó que tanto BBVA como el Juzgado de lo Social considerasen que eran injustificadas y que se valorase como grave sin tener en cuenta, a su criterio, el principio de proporcionalidad.

Razones objetivas para el despido

Un alegato que no convenció a los magistrados al existir razones objetivas para ello y que, además, estaba encuadrado tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo del sector de la banca. Pues en éste último se explica que es falta leve no acudir al trabajo un día sin motivos y grave, más de dos. 

Además la empresa le requirió en al menos tres ocasiones que su incorporación debía hacerse efectiva, sin éxito. 

Y es que, los magistrados recordaron que la trabajadora cuando se trasladó a México sabía que su puesto era en Madrid y no allí, y por eso cogió una excedencia. Al igual que también conocía cuál era su situación personal.

La Sala continuó explicando que, “partiendo del legítimo derecho que toda persona tiene a establecer su domicilio en el lugar que estime más conveniente para sus intereses personales, lo cierto es que sabiendo que su lugar de trabajo era Madrid” cambió de residencia “creando una circunstancia que pretende que su empresario acepte”. 

De modo que han desestimado su recurso. 

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