El TSJ de Madrid confirma la extinción del paro por estancia en el extranjero no comunicada superior a 15 días. Foto: Generada con IA.

El deber de avisar al SEPE pesa más que la causa del viaje: pierde el paro y devuelve 1.800 euros

9 / 04 / 2026 05:40

Un evento inesperado alargó el viaje de desconexión de una ciudadana que cobraba el paro más de lo esperado. Y esta «mala suerte» le ha llevado a devolver 1.811,93 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por no haber avisado formalmente a la autoridad pública de que su estancia en dicho país se extendió.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la extinción de la prestación que impuso el SEPE en su sentencia 42/2026, de 16 de enero, a una beneficiaria que prolongó su estancia fuera de España más allá de los 15 días inicialmente previstos tras dar positivo en COVID-19, al no haber informado de ello a la administración.

La resolución subraya una idea clave para operadores jurídicos: el incumplimiento del deber formal de comunicación pesa más que la causa que justifique la ausencia.

Un positivo en Covid-19 alargó un viaje más de lo esperado

Lina (nombre ficticio) percibía la prestación por desempleo desde diciembre de 2021. Meses más tarde, en concreto el 12 de febrero de 2022, cogió un avión con destino Marruecos para hacer turismo por el país hasta el 25 de dicho mes (14 días de viaje en total).

Sin embargo, el día antes de coger el avión de vuelta a España, dio positivo en Covid-19, lo que le obligó a prolongar su estancia hasta el 8 de marzo en el país africano siguiendo las recomendaciones sanitarias vigentes en ese momento.

La clave jurídica del caso reside en la regulación de las salidas al extranjero durante la percepción de prestaciones. La Ley General de la Seguridad Social distingue tres escenarios: salidas de hasta 15 días, que no afectan al derecho; estancias superiores a 15 días y hasta 90, que exigen comunicación y autorización previa; y desplazamientos más largos, que conllevan la extinción.

En este caso, aunque la intención inicial de la beneficiaria era permanecer fuera menos de 15 días, lo cierto es que la estancia superó ese umbral y, además, no fue comunicada al SEPE en ningún momento.

Siguiendo este criterio, el SEPE entendió que se había extinguido el derecho de la ciudadana, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Esta reclamación acabaría en los tribunales. El Juzgado de lo Social nº3 de Madrid falló a favor el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, al considerar que. No conforme con la resolución, Lina recurrió en suplicación ante el TSJM.

El TSJM confirma la extinción de la prestación por falta de comunicación al SEPE

La Sala de lo Social, formada por Ignacio Moreno González-Aller, ponente, Ángela Mostajo Veiga, María del Carmen López Hormeño y María Soledad Ortega Úgena, confirma la sentencia de instancia y da la razón al SEPE.

Los magistrados, en línea con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo [en sentencias de 28 de enero, 18 de junio y 16 de septiembre de 2020 ( Rec. 1922/2017, 494/2018 y 2678/2018) y 19 de enero de 2024 (Rec. 1026/2021)], recuerdan que «la falta de comunicación de la salida al extranjero superior a 15 días, salvo que medie causa justificada, encuentra encaje en la infracción grave contemplada en el art. 25.3 de la LISOS».

Esto activa no solo la sanción, sino también la extinción de la prestación y la obligación de devolución por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.

Además, la Sala subraya que la causa alegada —el positivo por COVID— no resulta suficiente, al no haber sido debidamente acreditada ni acompañada de una conducta diligente por parte de la beneficiaria, que pudo haber informado al SEPE por los medios disponibles.

En definitiva, el tribunal refuerza una interpretación estricta del sistema: no basta con que exista una causa que justifique la prolongación de la estancia, sino que resulta imprescindible cumplir con el deber formal de comunicación. Su omisión, por sí sola, es suficiente para perder la prestación.

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