La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que había eximido a la empresa Silver Sanz, S.A., de abonar más de 278.000 euros al Tesoro Público por un despido colectivo que afectó de forma mayoritaria a trabajadores de más de 50 años.
El conflicto enfrentaba, de un lado, a Silver Sanz, S.A., como demandante en la instancia y parte recurrida en casación, y, de otro, al Servicio Público de Empleo Estatal, como organismo demandado y recurrente ante el Supremo.
La empresa impugnó la resolución administrativa que le exigía la aportación al Tesoro Público, mientras que el SEPE defendió la plena legalidad de la liquidación practicada conforme a la normativa vigente.
El Supremo concluye que la ley no permite excepciones basadas en la situación económica posterior de la empresa ni en interpretaciones finalistas que contradigan su tenor literal, reforzando así el carácter objetivo de esta obligación legal.
Los hechos
Los hechos que el Tribunal Supremo toma como base son, en lo sustancial, los declarados probados en la instancia. Silver Sanz, S.A. es una empresa dedicada a la comercialización de productos eléctricos y electrónicos, que durante años distribuyó en exclusiva determinadas marcas en los centros de El Corte Inglés.
Entre 2013 y 2018 mantuvo una plantilla superior a las cien personas.
En 2018, tras perder la exclusividad de distribución de una de sus principales marcas y en un contexto de caída significativa de ventas, la empresa inició un despido colectivo que supuso la extinción de 41 puestos de trabajo, de los cuales 25 correspondían a trabajadores mayores de 50 años.
En los ejercicios 2016 y 2017 la empresa había obtenido beneficios, aunque posteriormente entró en una dinámica de pérdidas.
Como consecuencia del despido colectivo, el SEPE abonó prestaciones por desempleo a trabajadores mayores de 50 años afectados y, tras el correspondiente procedimiento administrativo, reclamó a la empresa una aportación económica al Tesoro Público de 278.704,41 euros, conforme a lo previsto en la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011.
El núcleo del caso
El núcleo del debate jurídico se centraba en si, pese a cumplirse todos los requisitos legales objetivos, cabía eximir a la empresa del pago atendiendo a la finalidad de la norma y a la situación económica real de Silver Sanz.
El Tribunal Supremo rechaza esta posibilidad.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, presdiente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Pares y Rafael Antonio López Parada, ponente, fundamenta su decisión en la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011, desarrollada por el Real Decreto 1484/2012.
Esta obliga a determinadas empresas de más de 100 trabajadores, con beneficios en ejercicios anteriores, a realizar una aportación económica cuando llevan a cabo despidos colectivos que afectan en mayor proporción a personas trabajadoras de 50 o más años.
La Sala subraya que esta aportación no tiene carácter sancionador, sino parafiscal, y que, una vez verificada la concurrencia de los requisitos legales y no discutido el cálculo de la cuantía, no cabe excepcionar su aplicación mediante interpretaciones finalistas apoyadas en el artículo 3 del Código Civil.
El TSJCat había considerado que, pese a cumplirse los requisitos legales y estar correctamente cuantificada la aportación, la situación económica posterior de la empresa y las circunstancias del despido colectivo frustraban la finalidad de la norma, al poder conducir a la inviabilidad de la compañía y a un mayor gasto público.
El Supremo rechaza este razonamiento y recuerda que tales consideraciones no pueden llevar a la inaplicación de una ley vigente, y que, de haberse apreciado una posible inconstitucionalidad —que ni la empresa alegó ni la Sala de instancia planteó—, el cauce adecuado habría sido la cuestión de inconstitucionalidad.
El fallo incluye un pasaje especialmente relevante en el que se afirma que ningún órgano judicial puede dejar de aplicar una ley vigente por considerarla inadecuada o desproporcionada sin plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Lo que no se hizo.
La opinión del experto
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, explica que «aunque la empresa recurrió la decisión del SEPE alegando errores en el procedimiento, falta de motivación, indefensión y que el pago era económicamente desproporcionado —sosteniendo además que la norma no debía aplicarse cuando el despido colectivo se adopta por razones de mera supervivencia empresarial—, el Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos. Porque la ley establece de forma clara que, cuando se dan determinados requisitos objetivos, las empresas están obligadas a realizar una aportación económica al Tesoro Público si llevan a cabo despidos colectivos que afectan a trabajadores de 50 o más años«.
«Así lo establece la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011», añade. «Esta obligación no depende de la intención de la empresa, ni de las causas concretas del despido, ni de la situación económica posterior a la reestructuración. Se trata de una obligación legal automática, con requisitos cerrados, que no permite introducir excepciones no previstas por el legislador. En este sentido, la sentencia sirve como recordatorio de que cualquier proceso de reordenación o ajuste empresarial debe planificarse con antelación y de forma global, teniendo en cuenta no solo los efectos inmediatos del despido, sino también todas las consecuencias legales y económicas que pueden derivarse de su aplicación conforme a la normativa vigente».