El Supremo recuerda: puedes dejar de recibir el paro si te vas al extranjero y no lo comunicas al SEPE
En este caso concreto, no se supo cuánto estuvo fuera al no comunicar al SEPE la fecha de salida. Foto de archivo/de EP

El Supremo recuerda: puedes dejar de recibir el paro si te vas al extranjero y no lo comunicas al SEPE

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25/5/2024 08:13
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Actualizado: 25/5/2024 08:13
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El Tribunal Supremo ha recordado en una reciente sentencia que aquellas personas que están cobrando el paro y se van más de 15 días al extranjero deben comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De lo contrario, pueden quitarte tal prestación.

Así lo han declarado los magistrados María Luz Paredes (ponente), Antonio V. Sempere, Juan Molins e Ignacio García-Perrote en la sentencia 621/2024.

Según se explica en la sentencia, el 7 de julio de 2016 el SEPE aprobó el subsidio de desempleo para mayores de 55 años a un un hombre con fecha de hasta 2023. Pero el 5 de enero de 2016 la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) comunicó su entrada a España.

De modo que el 17 de diciembre de 2019 el SEPE le comunicó la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida por no comunicar tal salida por más de 15 días, así como cobros indebidos de 16.222 euros. Propuesta que fue confirmada en enero de 2020.

El hombre, disconforme con ello, acudió al Juzgado de lo Social Nº1 de Castellón, que anuló esa resolución le y dio la razón. Por lo que el SEPE presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En este caso, revocaron la sentencia de instancia.

Los magistrados del TSJ estimaron el recurso del SEPE al no haber comunicado su salida del territorio español, no facilitar su domicilio y no aportar datos que les hiciesen comprender que su salida fue menor a 15 días.

Por lo que el ciudadano presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegó contradicción entre dicha sentencia y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco en 2017. Es decir, manifestó que en otro tribunal se había revisado un caso similar pero con un fallo distinto.

No consta la comunicación al SEPE

Sin embargo, según se explica en la sentencia dada a conocer a través de la abogada y comunicadora, Estela Martín, «no consta la comunicación a la gestora de la salida a España, tan sólo la entrada. Ni tampoco causa que justifique la imposibilidad de dar cumplimiento a esa obligación».

Por otro lado, tampoco consta la duración de la salida. Y pese a que el ciudadano considera que esa falta de la prueba sobre la duración debe demostrarla el SEPE, lo cierto es que «no debemos olvidar que lo que sí consta acreditado es la falta de comunicación, lo que constituye de por sí la infracción de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)».

Por tanto, «no es que la prestación se extinga por ausencia superior a los 90 días, sino que el artículo 213.1 g) de la Ley General de la Seguridad Social dispone la extinción por estancia en el extranjero cuando no está previamente comunicada y autorizada».

Por lo que, en este caso, al no haber comunicado su salida y no constar su duración no se puede aplicar la doctrina conforme a la cual «estamos ante una estancia inferior a 15 días».

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