Un hombre no tendrá que devolverle al SEPE 16.330 euros que recibió "por error" en el subsidio para mayores de 52
Exigirle la devolución supondría una carga desproporcionada para el demandado ya que el error se le tiene que atribuir exclusivamente al SEPE.

Un hombre no tendrá que devolver al SEPE 16.330 euros que recibió «por error» en el subsidio para mayores de 52

13 / 10 / 2024 05:35

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El titular del Juzgado de lo Social Nº3 de Palma de Mallorca, Pedro Abrisqueta Costa, ha eximido a un ciudadano de la obligación de devolver al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un total de 16.330 euros. Un dinero que recibió durante más de 3 años por error en concepto de subsidio para mayores de 52 años.

Y es que, exigir su devolución supone una carga desproporcionada porque el error se le tiene que atribuir exclusivamente a la Administración.

Según se explica en la sentencia 254/2024 de 4 de octubre, la demanda la interpuso el SEPE con el objetivo de que se anulase la resolución de 4 de junio de 2020 en la que le aprobaban tal prestación. Solicitaron también la devolución del dinero pagado.

Los hechos se remontan a mayo de 2020. En esa fecha, el hombre, defendido por el abogado Lázaro Lucio, decidió solicitar la ayuda al considerar que tenía los años cotizados necesarios. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió un informe favorable porque sí reunía los requisitos y el SEPE se la concedió.

No cumplía con los días cotizados

Pero en uno de los controles anuales, el SEPE comprobó que, en la fecha en la que accedió al subsidio, tenía 1.890 días cotizados. Sin embargo, el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para acceder a ella, se tiene que haber cotizado, al menos, seis años. Es decir, 2.160 días.

«Por tanto, estaba claro que incumplía el citado requisito y no se le debería haber aprobado», dice la sentencia.

El abogado alegó que la prestación no debía devolverse. Manifestó que, en este caso, habían pasado casi 4 años desde el reconocimiento del subsidio, estando en una situación de vulnerabilidad. El letrado, para convencer al magistrado, citó dos sentencias.

Lázaro Lucio, abogado que ha levado el caso.

La primera, la dictada por el Tribunal Supremo el 4 de abril de 2024, en la que los magistrados establecieron que el trabajador no tiene la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente si esta le fue concedida por un error del SEPE.

Y la segunda, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de abril de 2024.

Decisión del magistrado sobre la actuación del SEPE

El magistrado explicó que, en este caso, el hombre no contribuyó a la decisión emitida por la Administración de reconocerle tal subsidio. Pues, aunque sí que era cierto que dijo que cumplía con los requisitos, el INSS emitió un informe favorable.

«Por lo que el error en la valoración no fue ocasionado por el beneficiario ya que los datos relativos a la cotización constaban en la propia Administración».

Además, no se podía considerar que el dinero solicitado por el SEPE, correspondiente a mayo de 2020 y agosto de 2023, consiguiese el equilibrio entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho del demandado al disfrute pacífico de sus bienes. Ya que era una carga desproporcionada y excesiva porque ese error únicamente se le imputaba a la Administración.

Sobre todo, teniendo en cuenta, de acuerdo con la sentencia citada del TEDH, que pasaron más de tres años hasta que las autoridades competentes reaccionaron. Por lo que ha decidido anular esa ayuda al no ser ajustada a derecho pero sin que el ciudadano deba devolver al SEPE lo percibido por ese concepto.

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