jubilado subsidio desempleo
Decisión beneficiosa para el jubilado que, sin embargo, ha sido criticada al ser un «precedente peligroso» en el cumplimiento de la Ley. Foto: Confilegal

El TS permite a un jubilado quedarse 12.000€ cobrados indebidamente del SEPE: «hágase el tonto que no pasa nada»

25 / 03 / 2025 00:45

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los intereses de un jubilado. Ello, permitiendo que conserve más de 12.000 euros cobrados indebidamente por un subsidio de desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una decisión que, para el despacho Marín & Mateo Abogados, supone un «precedente peligroso» en el cumplimiento de la Ley.

José Carlos (nombre ficticio) conseguía que se le reconociera, en abril de 2015, el subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

Un subsidio, aprobado por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que acreditaba que el hombre tendría derecho a esta ayuda económica hasta que «alcanzase la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación».

Así pues, ante este reconocimiento, el jubilado percibía, entre 2015 y 2018, un total de 9.966 euros. Cifra que ascendía hasta los 12.030 euros hasta el momento del señalamiento.

Sin embargo, en febrero de 2018, el mismo INSS rectificó, anunciando que, en el momento de la solicitud, José Carlos «no reunía el específico de cotización». Y por tanto, que se anulaba la decisión de 2015, instando al hombre a devolver todo el dinero percibido hasta la fecha de manera errónea.

Una cuestión que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº32 de Madrid. Juzgado que, en su sentencia de 18 de junio de 2021 estimaba la demanda presentada por el INSS y el SEPE. Y así, declaraba la «obligación de José Carlos de devolver la cuantía indebidamente percibida».

Situación que el hombre recurría en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en su sentencia de 4 de marzo de 2022, estimaba las pretensiones del hombre. Y así, revocaba la decisión de devolución de dicha cantidad.

El caso del jubilado, una» vulneración de la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas»

Situación que, en recurso de casación por parte de la administración pública contra el jubilado, llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Ángel Antonio Blasco Pellicer (ponente), María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance.

«No consta que, en momento alguno, el afectado tuviera conocimiento de que no reunía los requisitos para estar percibiendo el subsidio de desempleo«, explica el alto tribunal en su sentencia.

Desconocimiento ante el error de la administración pública que lleva al Supremo a permitir que el hombre conserve los 12.000 euros percibidos erróneamente. Ello, ante la aplicación de la doctrina Cakarevic.

«Hay un nuevo principio del Derecho: hágase el tonto que no pasa nada», ironiza, en relación a esta sentencia del Supremo, el abogado Abel Marín, socio de Marín & Mateo Abogados.

Y es que, para el letrado, «esta sentencia supone una vulneración del principio de inexcusabilidad del cumplimiento de las normas, fundamento esencial del Estado Democrático y de Derecho. Este principio sostiene que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento».

«Es un modelo de impunidad que pone en peligro la seguridad jurídica y el respeto a las normas», lamenta el abogado. Una realidad que se multiplica en los tribunales con la aplicación de la doctrina Cakarevic. «Este fallo se vende como un acto de justicia social, un nuevo Robin Hood judicial, pero lo cierto es que ni el dinero cae del cielo ni lo regala el Estado».

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