la trabajadora publicó en Facebook vídeos con insultos y descalificaciones hacia la empresa y compañeros, identificándose además como empleada de IKEA, lo que vulnera la buena fe contractual y perjudica la imagen de la empresa. Foto: Generada con IA.

El TSJ de Madrid avala el despido de una empleada de IKEA tras llamar ‘esclavista’ y ‘mierda’ a la empresa en Facebook

6 / 03 / 2026 05:39

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de suplicación de IKEA y ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora que publicó varios vídeos en Facebook en las que vertía insultos y afirmaciones vejatorias sobre la empresa y algunos compañeros, sobrepasando —a juicio del tribunal— los límites de la buena fe contractual y del derecho a la libertad de expresión.

Así lo establece en su sentencia número 66/2026, de 22 de enero, que revoca el fallo dictado en primera instancia y concluye que la conducta de la empleada constituye un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Aunque esos vídeos fueron grabados en su domicilio, el tribunal destaca que en su perfil de Facebook podía encontrarse elementos que permitían identificarla como trabajadora IKEA.

La trabajadora se grabó criticando a la empresa

Benita (nombre ficticio), empleada de IKEA desde 1996, publicó en su perfil de la red social de Facebook varios vídeos (‘reels’) entre el 18 de febrero y el 11 de mayo de 2024.

En ellos realizaba críticas a la empresa en la que trabaja —a la que describía como «la más famosa del mercado del mueble»— afirmando que en ella se trabajaba “gratis” y que los trabajadores eran tratados como “esclavos”.

Asimismo, denunciaba supuestas “malas artes y artimañas” en la organización de los horarios y sostenía que las promociones internas no dependían de los méritos profesionales, sino del “servilismo” o de “con quién te muevas”.

Los vídeos incluían además expresiones insultantes y descalificaciones dirigidas tanto a la empresa como a determinados compañeros y responsables de la planificación de turnos, a quienes calificaba, entre otros términos, de “inhumanos”, “retrasados mentales”, “trepas” o “chivatos”.

En varias de las grabaciones criticaba los cuadrantes de trabajo, que calificaba de “puta basura” o “horarios de mierda”, acompañando sus comentarios con gestos ofensivos hacia la empresa.

Ante estos hechos, la compañía remitió carta de despido a la trabajadora.

El juzgado de instancia declaró nulo el despido

Esta decisión fue impugnada ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, que estimó la demanda de la trabajadora y declaró la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la liberta de expresión de Benita.

En consecuencia, condenó a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones de trabajo y además a abonarle 15.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, además de los salarios

Frente a esta resolución, IKEA interpuso un recuerdo de suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil y penal— ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El TSJM revoca la sentencia de primera instancia y da la razón a IKEA

La Sala de lo Social del TSJM, integrada por Concepción del Brio Carretero, ponente, María Isabel Saiz Areses y Susana María Molina Gutiérrez, analiza si las manifestaciones realizadas por la trabajadora en redes sociales pueden considerarse amparadas por su derecho a la libertad de expresión o si, por el contrario, constituyen una conducta sancionable en el ámbito laboral.

El tribunal considera errónea la valoración de la sentencia de instancia, que había declarado nulo el despido al entender los citados vídeos aparecía Benita en primer plano y sin signos exteriores externos que la identificaran con la empresa demanda.

La Sala recuerda que, aunque no se grabaron ni en tiempo ni lugar del trabajo ni con medios empresariales—criterio que siguió la magistrada de primera instancia para declarar el despido nulo—, las manifestaciones sí se «refieren a cuestiones relativas al desarrollo de su relación laboral en la empresa».

Además, subrayan los magistrados que la carta de despido señala que hay fotografías de la actora con el uniforma del trabajo, celebrando en el centro de trabajo los 25 años de la empresa, «lo que es importante a efectos de identificar a la actora con las empresa, elemento relevante».

Expresiones ofensivas e innecesarias

La sentencia destaca que los vídeos incluyen «el uso de expresiones ultrajantes u ofensivas que resultan impertinentes e innecesarias para el fin pretendido, poniendo en tela de juicio la probidad, ética, o prestigio de la empresa, haciendo denuncia pública incluso a los clientes para que tengan en cuenta que cuando vayan un domingo a los trabajadores no se los pagan, llamando «tierra hostil» o «mierda» a su empresa».

Para el tribunal, «el contexto en el que se enmarcan los mensajes […] puede identificarse con la intención destacada de difamar a la empresa o a los compañeros».

Se superaron los límites de la libertad de expresión

Los magistrados consideran que la trabajadora «ha superado los límites del derecho de libertad de expresión entendido dentro del ámbito de la relación laboral» conforme la doctrina constitucional.

En consecuencia, descartan que el despido pueda calificarse nulo al amparo del artículo 55.5 ET entendiendo que «el contenido de los videos, las expresiones empleadas con el contexto en el que se producen, evidencian unos incumplimientos laborales que justifican el despido».

«Partiendo del contenido de las manifestaciones realizadas y su contexto identificador con la empresa recurrente y de quienes habla, la conducta desarrollada por la actora debe ser calificada de incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como empleado de la empresa por suponer » ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa» y/o «La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo», tipificadas como válidas causas de despido en el art. 54.2 apartados c) y d) del Estatuto de los Trabajadores no amparadas por el derecho de libertad de expresión», resuelve el tribunal.

Por todo ello, el tribunal estima el recurso de suplicación de IKEA y declara procedente el despido disciplinario de la trabajadora.

Esta sentencia no es definitiva, por lo que cabe interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. Sin costas.

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