El TSJM deniega a Airbnb la suspensión cautelar de la multa de 64 millones impuesta por Consumo por anuncios turísticos irregulares, obligando a la plataforma a afrontar el pago mientras se resuelve el recurso. Foto: EP.

Duro revés a Airbnb: el TSJ de Madrid rechaza frenar la multa de 64 millones por publicidad ilícita

24 / 03 / 2026 05:40

Varapalo judicial a Airbnb. La sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la solicitud de medidas cautelares formuladas por el gigante del alquiler turístico para paralizar la sanción de 64 millones de euros que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por publicar anuncios sin licencia.

Así lo establece el auto nº100/2026, de 12 de marzo, donde el tribunal formado por Cristina Cadenas Cortina, presidenta, Javier Aguayo Mejia y Ramón Fernández Florez anuncian un revés para la plataforma de alojamiento turístioco, que pretendía paralizar el pago de la multa hasta la resolución definitiva del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la sanción.

El criterio del TSJM: prevalencia del interés público

El auto del TSJM rechaza la adopción de medidas cautelares al «no apreciar perjuicios irreparables» para la empresa que justifiquen la suspensión de la sanción, frente al interés público que subyace en la actuación administrativa.

En este tipo de procedimientos, la jurisprudencia consolidada exige ponderar dos elementos clave. Por un lado, el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (riesgo de perjuicios irreparables).

En este caso, el tribunal considera que la ejecución de la multa no genera un daño irreversible para Airbnb, mientras que su suspensión sí podría afectar a la eficacia de la potestad sancionadora de la Administración en materia de consumo.

Una sanción basada en prácticas comerciales desleales

sanción, impuesta en diciembre de 2025 por el departamento dirigido por Pablo Bustinduy, tiene su origen en una investigación que detectó irregularidades en 65.122 anuncios de alojamientos turísticos publicados en la plataforma.

Según el Ministerio, Airbnb incurrió en diversas infracciones calificadas como graves:

• Publicación de alojamientos sin licencia turística.

• Inclusión de números de registro falsos o no verificables.

• Falta de información clara sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones.

Estas conductas fueron calificadas como prácticas comerciales desleales y publicidad engañosa, en vulneración de la normativa de protección de consumidores y de las regulaciones autonómicas en materia de vivienda turística.

Una multa de seis veces el beneficio ilícito

Los anuncios irregulares fueron retirados en julio de 2025, tras la intervención de Consumo, que ya había advertido a la plataforma de las irregularidades detectadas.

El Ministerio sostuvo que la conducta de Airbnb no solo vulneraba la normativa sectorial, sino que generaba un riesgo directo para los consumidores, al no garantizar información veraz ni condiciones legales adecuadas en la contratación.

Y así llegaron las primera sanciones. La de mayor cantidad (63,98 millones de euros) responde a la consideración de infracción grave, cuantificada como el equivalente a seis veces el beneficio ilícito obtenido por la plataforma durante el periodo en que los anuncios permanecieron activos tras el apercibimiento administrativo.

A esta cantidad se suman otras sanciones accesorias por infracciones adicionales: 10.000 euros por incumplimientos en contratos a distancia; 10.000 euros por obstrucción a la labor inspectora y 55.000 euros por incumplir medidas provisionales dictadas durante el procedimiento.

Consecuencias procesales: Airbnb deberá pagar, salvo nuevo recurso

Como consecuencia directa del auto, Airbnb deberá hacer frente al pago de la sanción, al decaer la suspensión automática que se había producido tras la interposición del recurso.

No obstante, la compañía aún dispone de la posibilidad de presentar un recurso de reposición ante el propio TSJM, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento principal, en el que se resolverá sobre el fondo del asunto.

Este auto refuerza la capacidad de la Administración para imponer sanciones de gran cuantía y ejecutarlas sin dilaciones, incluso cuando están siendo recurridas judicialmente, siempre que no concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su suspensión.

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