El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de suplicación presentado por el trabajador, reconociendo que fue despedido porque su mujer estaba embarazada. Un pleito en el que la empresa no compareció y tampoco justificó las razones del despido.
León (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Witts RRHH S.L. desde mayo de 2023, con categoría de consultor comercial y contrato indefinido. El 18 de diciembre de ese mismo año recibió una carta por despido disciplinario con fecha efectiva de ese mismo día.
La empresa justificó disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal de su trabajo, reducción de clientes contactados telefónicamente, falta de suscripción de acuerdos comerciales, faltas de puntualidad, y que el trabajador se había quedado dormido durante el tiempo de trabajo.
Lo que el trabajador llevó ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº28 de Madrid. Ello, después de que la empresa no acudiera al proceso de conciliación previa.
El empleado solicitó la nulidad del despido o, subsidiariamente, la declaración de su improcedencia. Porque vinculó su despido al hecho de que la empresa se hubiera enterado de que su mujer estaba embarazada.
El juzgado declaró el despido improcedente y estimó la demanda solo en parte, porque el trabajador no logró demostrar que el despido se debiera al embarazo de su mujer, aunque acreditó que ella estaba embarazada y que la empresa podía saberlo. El trabajador «no justificó indiciariamente que ésta fuera la causa real del despido».
El despido es nulo porque su mujer estaba embarazada
El empleado, no contento con el desenlace, elevó su caso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En concreto, ante los magistrados María Aurora de la Cueva Aleu, presidenta, María Begoña García Álvarez y Alicia Catalá Pellón, ponente, quienes, en su sentencia 623/2025, reconocieron las pretensiones del trabajador.
Y con ello, decretaron el despido como nulo.
«La sentencia de instancia valida la afirmación de la demanda en el sentido de que la empresa conocía que la mujer del actor estaba embarazada. Pero consideraba que no es suficiente. En nuestra opinión, sí lo es», dice el TSJM en su fallo, dado a conocer por el abogado laboralista Víctor Carrasco Pérez.
Y es que el hecho de que la empresa no se presentase a juicio hace que no se pueda conocer el tiempo «que pudo mediar entre el comienzo del estado de gestación, y el despido».
«Es razonable pensar que el actor se acogería al permiso que la ley concede«, expone el TSJM en su fallo. Un hecho ante el que el despido se convierte en nulo «por vulneración del derecho fundamental denunciado».
Especialmente, valora el tribunal, cuando los motivos alegados por la empresa en la carta de despido no han sido acreditados en el proceso judicial. Falta de razonamiento que lleva al TSJM a anular el despido con la situación de embarazo de la mujer del demandante.
En consecuencia, el TSJM ha estimado el recurso y ha revocado la calificación del despido, que pasa a considerarse nulo por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación. Y condena a Witts RRHH S.L. a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir, sin imposición de costas.