El juez afirma en su sentencia que la situación que transcurre entre el cese en el trabajo y el inicio de una nueva prestación de servicio está cubierta por la contingencia de desempleo.

Un funcionario logra cobrar 398 euros de desempleo por los 8 días transcurridos entre su cese y su toma de posesión

17 / 01 / 2025 05:35

Un Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido el derecho al desempleo y al abono de la prestación a un funcionario por el periodo de ocho días que transcurrió entre el cese en un puesto que ocupaba como interino y su toma de posesión como funcionario de carrera en otro destino.

La sentencia, que condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pagar la prestación, es firme.

El juez determina que este organismo debe pagar al demandante 398,67 euros, por los ocho días que tardó en tomar posesión.

Según explica el sindicato CSIF, el trabajador se presentó a un proceso de estabilización de empleo temporal convocado por la Administración General del Estado.

En ese proceso, esta persona, que trabajaba como interina en la comisaría de Torrelavega (Cantabria), obtuvo plaza ya como funcionario de carrera precisamente en el SEPE de Ourense (Galicia).

Al salir la resolución de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cesó en su anterior puesto interino, con un tiempo de un mes para la incorporación al nuevo trabajo. Y por ello, decidió solicitar la prestación por desempleo por el tiempo que medió entre su nombramiento y su incorporación al nuevo puesto de trabajo, que fueron ocho días y no agotó ese mes del que disponía.

En un principio, el SEPE denegó su solicitud al considerar que no pertenecía a ninguno de los supuestos en los que se concede la prestación por desempleo. Y, al no estar conforme, interpuso una reclamación, alegando que reunía todos los requisitos para el acceso a la prestación.

Se trata de un caso cubierto por el desempleo

El juez afirma en su sentencia que la situación que transcurre entre el cese en el trabajo y el inicio de una nueva prestación de servicio está cubierta por la contingencia de desempleo.

Esto, según abunda, «no cambia por el hecho de que el demandante tenga un margen para incorporarse al nuevo puesto de trabajo, sea éste público o privado», sin que además «de ello deba extraerse una voluntad contraria a trabajar».

En un comunicado, CSIF celebra la sentencia, «por lo que supone para muchos compañeros que puedan verse en situaciones similares».

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