El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de una directora de la oficina de Caixabank situada en Les Preses (Girona) por, básicamente, «cotillear» los expedientes de hasta 170 clientes de esta localidad y la colindante, Sant Feliu de Pallerols.
Los magistrados de la Sala de lo Social Gregorio Ruiz Ruiz, presidente, Núria Bono Romera, ponente, y Javier Núñez Vargas, en su sentencia 30101/2025, avalan la decisión del Juzgado de lo Social nº1 de Figueres, Gerona, por considerar que la conducta de Elisabeth transgrede los principios de buena fe contractual, fraude y abuso de confianza.
Una auditoría externa «cazó» a la directora fisgona
Elisabeth trabajaba como directora y única empleada de la sucursal de Caixabank en Les Preses, Girona, y vivía a 12,5 kilómetros de distancia, concretamente en Sant Feliu De Pallerols, un pueblo cercano de 1.600 habitantes.
Para la preservación de la confidencialidad de los clientes CaixaBank cuenta con una norma interna sobre confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal, y dispone de un código ético con los valores y principios éticos que inspiran su actuación y deben regir la actividad de la entidad y de todos sus empleados.
Sin embargo, Hilario, gerente de Auditoria de Xarza i Negoci, sospechaba que Elisabeth no se estaba rigiendo a dichos estándares, por lo que pidió una auditoría en relación a las consultas
Así, la auditoría, que vería el 2 de enero de 2024, reflejaría las sospechas de Hilario: entre el 3-11-2022 y el 11-12-2023, en 210 días diferentes, Elisabeth efectuó consultas sin justificación profesional a 170 clientes.
Los datos consultados eran relativos a la ficha de los clientes, lista operativa sin saldos, movimientos de los depósitos y operaciones de tarjetas. En menor medida, accedió a las personas relacionadas con otros clientes consultados, domiciliaciones y datos básicos de préstamos.
Entre la lista de los 170 clientes, se encontraban 121 vecinos de la misma localidad de residencia y hasta 84 eran familiares o personas de su entorno personal o relacionados con los anteriores.
Elisabeth manifestó que había consultado por «xafarderia», un término coloquial catalán que viene a significar «curiosidad».
Tras solicitarle a la trabajadora una motivación de por qué procedió a consultar los expedientes sin justificación profesional, la entidad acabaría remitiéndole el 31 de enero de 2024 carta de despido por motivos disciplinarios, ya que los hechos constituyen una falta muy grave de la transgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza según el convenio de cajas y entidades financieras.
La trabajadora recurrió su despido en primera y segunda instancia
El Juzgado de lo Social nº1 de Figueras fue el encargado de conocer la demanda por la que Elisabeth solicitaba que se declarase la improcedencia del despido. Sin embargo, la magistrada titular de dicho tribunal dio la razón a la entidad bancaria y avaló el despido como procedente.
Elisabeth recurriría en suplicación —el equivalente al recurso de apelación para la vía civil y penal— y llegaría a la Sala de lo Social del TSJCat, quien se pronuncia en sintonía con la magistrada de primera instancia, al considerar que la carta de despido refleja la «conducta imputada» con los datos suficientes y pormenorizados de los hechos que se le atribuyen.
Estos son constitutivos de una infracción «del artículo 82 del convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorro de aplicación y del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores», señala el tribunal
«No existe justificación alguna para que la demandante realizara tales consultas de clientes del banco los días que específicamente se indican en la comunicación de despido para las que ni se le autorizó ni se realizaron por relación a una operativa legitima en la cuenta del cliente en cuestión», valoran los magistrados.
Así, el TSJCat desestima las pretensiones de la demandante y declara la procedencia del despido de la directora de Caixabank de Les Preses.
La resolución no es firme así que Elisabeth tiene una última bala si decide interponer un recurso para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sin imposición de costas.