El Supremo da diez días al Gobierno para hacerse cargo de los mil menores migrantes de Canarias que han pedido asilo
Para el Supremo, se trata de explicar por qué no se ha cumplido lo ordenado en el plazo establecido de cara a los menores migrantes. Foto: EP

El Supremo insta al Gobierno a dar «una pronta y completa integración» a los menores migrantes de Canarias

30 / 07 / 2025 15:46

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El Tribunal Supremo (TS) ha instado a la Administración General del Estado a dar una «pronta y completa integración» a los menores migrantes no acompañados que se encuentran en Canarias en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI) «con plena garantía de sus derechos».

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal «constata una demora en la adopción de resultados efectivos», aunque cree que es cierto «que la asunción de un número relevante de afectados dificulta dicha finalidad, aun cuando se constata la existencia de actuaciones encaminadas a dicha integración mediante la previsión de varias alternativas».

El alto tribunal señala, en relación a la medida cautelar consistente en tramitar las solicitudes de protección internacional de estos menores, que de la documentación aportada por la Administración General del Estado se constata «la iniciación de la casi totalidad de tales expedientes, que están en curso de tramitación, sin perjuicio de las especialidades apreciadas en algunos supuestos».

Pero en relación al segundo mandato dado por el tribunal, consistente en la completa integración de los menores en el SNAPI, el auto destaca que solo se ha cumplido con un reducido número de afectados.

«Se es consciente de las dificultades que la asunción de la integración efectiva, como se ordenaba en los autos que se ejecutan, de tales menores en el SNAPI es compleja por la carencia de instalaciones de la Administración General para las especiales condiciones de estos menores. No obstante, esa integración plena en el Servicio, a la vista de las circunstancias extremas en que se encuentran, requiere también de actuaciones igualmente excepcionales», dicen los magistrados.

LAS «ACTUACIONES QUE LE VIENEN IMPUESTAS»

En este contexto, el TS insta a la Administración General del Estado a continuar en dichas actuaciones «mediante los mecanismos que, con plena garantía de los derechos de los menores», den «la pronta y completa integración de lo ordenado, debiendo solicitar a la Administración Canaria la ya impuesta colaboración y coordinación, la cual está también requerida a tales efectos».

El Supremo ha dictado este auto tras la recepción de las alegaciones junto a una extensa documentación por parte de la Administración General, así como del escrito de alegaciones a dichas actuaciones formuladas por la Administración de Canarias, también acompañada de amplia documentación, «en gran parte coincidente con la aportada de contrario».

El alto tribunal indica que de las alegaciones de la Administración General parece deducirse que ésta considera que el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo exige una actuación conjunta con otras Administraciones. El auto, sin embargo, dice que eso no es cierto.

«El mandato contenido en esta pieza separada exige que la Administración Central lleve a cabo, por sí misma, las actuaciones que le vienen impuestas por la normativa aplicable. Y si bien es cierto que en los autos se hace referencia a los principios de colaboración y cooperación, no lo es menos que en el contexto en que se invocan dichas exigencias generales de todo actuar interadministrativo», apunta el auto.

Lo es, añade, «en el sentido de que la Administración de Canarias colabore y coopere para que la Administración General pueda cumplir el mandato que le ha sido ordenado, no que asuma las obligaciones propias de tales mandatos que, como se recuerda en el primero de los Autos es materia de competencia estatal».

LA COLABORACIÓN DEL RESTO DE CCAA

En relación con esa cuestión, el auto añade que «no está de más dejar fuera del presente debate cualquier discusión relativa a la colaboración del resto de comunidades autónomas, porque ese debate está referido a los menores en general, mientras que el objeto de este procedimiento es la situación específica de aquellos menores que han solicitado protección internacional, y cuyo régimen jurídico y estatuto es claramente distinto, conforme a los fundamentos de los autos que se ejecutan».

La resolución subraya que el incumplimiento de lo ordenado comporta un riesgo manifiesto. De una parte, la demora en su cumplimiento que, tratándose de menores, puede ocasionar la alteración de dicha condición por el transcurso del tiempo; y de otra y para mayor agravamiento, la continuidad en las llegadas de nuevos menores -como se aduce por ambas partes- que comporta el aumento de los que han de ser atendidos, creando una mayor complejidad en adoptar las decisiones oportunas desde la situación actual.

Los magistrados también dejan claro que la finalidad del presente trámite no es, «como las partes parecen erróneamente considerar, una mera rendición de cuenta sobre las gestiones realizadas, sino la verificación del cumplimiento efectivo de lo ordenado. No se trata de justificar lo que «se haya hecho», sino explicar y justificar por qué no se ha cumplido lo ordenado en el plazo establecido».

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