El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Cádiz ha condenado a la entidad del préstamo hipotecario a entregar a los demandantes el histórico de su hipoteca. Un pago que se lleva efectuando por parte de la pareja desde 2005. Y en el que, sin embargo, ha existido una «dramática falta de comunicación».
Amanda y Pablo (nombre ficticio) contrataron, en octubre de 2005, un préstamo hipotecario con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. Una hipoteca que, ahora, llegaba ante los tribunales.
Y es que, pese a que los demandante «solicitaron a la demandada el cuadro de amortización» del préstamo desde 2005. Un cuadro que la entidad envió a los actores en diciembre de 2022.
Poco después, la pareja solicitaba el desglose de las cantidades cobradas «en concepto de comisiones por impagados e intereses de demora«. Unas cifras que, sin embargo, Unión de Créditos Inmobiliarios no facilitó a sus clientes, a pesar de sus peticiones.
«En este estado de cosas, los demandantes interpusieron esta demanda el 6 de noviembre de 2023 pero en ella reclaman el histórico de movimientos del préstamo (que es algo que nunca habían pedido antes a la entidad) y esta se allana a su petición. Sin embargo, como muestra de su buena fe la demandada aporta la información sobre comisiones e intereses de demora que no aportó cuando le fue requerida», explica ahora la demanda.
Falta de comunicación en el préstamo
Una situación que llegaba ante el juzgado de Primera Instancia nº3 de Cádiz. Juzgado cuya sentencia 259/2025, firmada por el juez Jorge Luis Fernández Vaquero, estimaba las pretensiones de los clientes, representados por el abogado José Luis Ortiz.
Así pues, destaca la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, que en este contexto «se aprecia una dramática falta de comunicación» entre demandantes y demandada.
Una situación que afecta, no sólo a la pareja, sino también «a la Administración de Justicia», tal y como resalta el juez en su fallo.
«Como se ve, es una sucesión de malos entendidos que ha conducido a un litigio totalmente evitable, y cuyo acaecimiento es imputable a ambas partes por igual», estipula el juez del caso.
Algo ante lo que el juzgado estima íntegramente la demanda interpuesta hacia la entidad financiera, a la que condena a entregar el histórico de movimientos del préstamo, desde 2005 hasta la fecha de actualidad. Ello, imponiendo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia. Y, las comunes, en partes iguales.