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La actividad de baile llevada a cabo por el despedido durante su baja médica puede considerarse una infracción muy grave.

Un trabajador, despedido al ser «pillado» dando clases de baile kizomba mientras estaba de baja por lumbiciática

9 / 08 / 2025 00:11

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador que, de baja, no dudó en dar clases de baile. Una sentencia con la que confirma la sentencia de instancia, y confirma el despido del empleado, absolviendo a la empresa de todos los pedimentos contra ella.

Remigio (nombre ficticio) trabajaba desde abril de 2015 como peón especialista en la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A., contando con un salario de 2.354 euros brutos mensuales.

Un puesto de trabajo que el hombre mantenía en marzo de 2023, momento en el que iniciaba un proceso de incapacidad temporal. Ello, debido a una ciática y lumbociática, que mantenía al hombre en esa situación de baja médica hasta el 28 de abril de ese mismo año.

Sin embargo, la empresa tuvo conocimiento, a través del responsable del servicio, de que el trabajador, durante este periodo de incapacidad, podría estar dando clases de baile kizomba. Actividades «incompatibles con el proceso de incapacidad temporal».

Algo que «motivó a la empresa a llevar a cabo un proceso de investigación». Un proceso, llevado a cabo por una detective de Detectives Halcón, en el que comprobaban que, efectivamente, Remigio acudía a dar clases en una escuela de Kizomba. Ello, a pesar de su supuesta ciática y lumbociática.

«El día 25 de abril, los investigadores acuden al centro, donde usted se encontraba ya. Usted les guía hasta la sala de baile, donde procede a impartir la clase de kizomba de una hora de duración. Al finalizar la clase, las alumnas proceden a pagarle», explica posteriormente la carta de despido de la empresa, enviada al trabajador el 19 de junio de 2023.

Las clases de baile, incompatibles con la baja por ciática

Caso que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº8 de Santa Cruz de Tenerife. Juzgado que, en su sentencia de 26 de abril de 2024, desestimaba las pretensiones de Remigio. Algo que llevaba al trabajador despedido a presentar un recurso de suplicación ante el TSJC.

Recurso que recaía sobre la sala de lo Social, compuesta por los magistrados Eduardo Jesús Ramos Real (ponente), María Carmen García Marrero, y Félix Barriuso Algar. Tribunal que volvía a desestimar las pretensiones del trabajador despedido.

«Necesariamente hemos de concluir que la conducta del actor es claramente constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual que, por grave y culpable, es causa de despido», señala el tribunal en su fallo.

Y es que destaca el TSJC que las actividades de baile llevadas a cambo en la escuela de kizomba cuentan con «incompatibilidad intrínseca» con su trabajo, por el que se encontraba de baja médica.

«La existencia de unos incumplimientos contractuales del trabajador calificables técnica y legalmente como muy graves» llevan al tribunal, en su sentencia, a rechazar las pretensiones del trabajador de considerar excesiva la sanción. Y con ello, a desestimar el recurso.

Decisión que confirma la sentencia dictada por el juzgado de Santa Cruz de Tenerife. Y así, considerar como procedente el despido.

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