Opinión | Responsabilidad civil de los menores en verano: cuidar, prevenir y proteger

La abogada de familia Paloma Abad Tejerina recuerda que, en verano, padres, tutores y cuidadores deben extremar la vigilancia para prevenir accidentes de menores y responder legalmente ante daños causados.

15 / 08 / 2025 00:10

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El verano trae consigo días más largos, actividades al aire libre y, para muchas familias, la oportunidad de compartir más tiempo con los hijos. Sin embargo, también es una época en la que se multiplican las actividades deportivas, excursiones y encuentros sociales… y, con ellas, el riesgo de accidentes.

En estos meses, es habitual que, incluso en casos de ruptura o separación, uno solo de los progenitores asuma el cuidado de los hijos durante periodos prolongados. El descanso que todos necesitamos después de un año intenso no puede traducirse en una disminución de la atención o de la vigilancia.

La ley es clara: cuando una menor causa un daño a un tercero, la responsabilidad civil puede recaer en quien ostente su guarda en ese momento, sea o no su progenitor.

• El artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar los daños causados por acción u omisión, mediando culpa o negligencia.

• El artículo 1903 amplía la responsabilidad a padres, tutores, curadores con representación plena, centros educativos y guardadores de hecho.

• La jurisprudencia confirma que quien asume el cuidado de un menor responde si no vigila adecuadamente, incluso aunque no sea su padre o madre.

Un ejemplo reciente y significativo es la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1183/2025, de 21 de julio, que condenó a un tío que, durante el cuidado de su sobrina de 8 años, le alquiló un kart con el que la menor atropelló a una mujer en un parque.

El Alto Tribunal consideró que, aunque no era el padre, actuaba como guardador de hecho en ese momento y fue negligente al permitir y no controlar la conducción de la menor. La víctima resultó lesionada y tuvo derecho a ser indemnizada.

Verano, deporte y descanso… con precaución

La combinación de vacaciones escolares, actividades acuáticas, deportes de equipo y desplazamientos aumenta las posibilidades de incidentes. Es lógico que queramos descansar, pero la responsabilidad parental implica prevenir riesgos:

• Valorar la edad y madurez del menor antes de permitirle usar ciertos vehículos (bicicletas, patinetes, tablas, karts…).

• Asegurar que las actividades estén adaptadas a su capacidad y cuenten con medidas de seguridad.

• Mantener una vigilancia activa, especialmente en entornos compartidos con terceros (piscinas, parques, vías públicas).

Más allá de lo económico: el impacto emocional en los hijos

Cuando un menor provoca un accidente, el daño no se limita a la indemnización. También puede generar en él sentimientos de culpa, miedo o inseguridad.

Estos episodios afectan a su desarrollo emocional y a la confianza que deposita en sus padres o cuidadores. Por eso, prevenir no solo evita problemas legales, sino que protege la estabilidad y el bienestar psicológico de los hijos.

El verano es una oportunidad para crear recuerdos felices, pero también exige responsabilidad y atención constante. Como padres, tutores o cuidadores, somos garantes de la seguridad de nuestros hijos… y de la tranquilidad de quienes nos rodean.

Cuidar es prevenir, y prevenir es proteger tanto el bolsillo como el corazón de la familia.

Si quieres conocer más sobre las responsabilidades derivadas de los actos de menores y personas con discapacidad, y sus implicaciones civiles y penales en Derecho de Familia, no dejes de inscribirte en nuestro evento de Amafi – Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia el próximo 12 de septiembre, en la Sede del Consejo de la Abogacía de Madrid, donde podremos además conocernos tomando ese café entre conferencia y conferencia-

Paloma Abad Tejerina

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