La Audiencia Nacional ha condenado a Foundever Spain por ocultar a sus delegados sindicales el funcionamiento de los algoritmos que deciden los turnos y descansos de su plantilla.
La Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente y ponente, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, reconoce en su sentencia número 101/2025, que negar esa información vulnera la libertad sindical.
Por ello ordena a Foundever Spain a pagar 6.250 euros al sindicato CGT, además de entregar de inmediato los datos ocultados.
La resolución no solo sanciona a una empresa concreta, sino que fija un mensaje claro: los algoritmos laborales ya no son cajas negras al margen de la ley (SAN 2867/2025, 4 de julio).
Foundever Spain opera en el sector del outsourcing de servicios de atención al cliente (CX), ofreciendo soluciones multicanal y tareas de apoyo relacionadas con la experiencia del cliente. Entre sus servicios se incluyen: atención al cliente, soporte técnico, ventas y retención, gestión de cobros, back-office, y trust & safety, todo ello gracias a una combinación de experiencia humana e inteligencia artificial.
En España, la empresa cuenta con tres centro principales, en Madrid, Barcelona, Sevilla. Recientemente ha inaugurado un cuarto centro operativo en Málaga.
A partir de ahora, las empresas deberán abrir la “caja negra” de sus sistemas bajo pena de vulnerar derechos constitucionales. La jurisprudencia se adapta así a la digitalización del trabajo, reforzando la democracia sindical en un terreno nuevo: el de los algoritmos.
El conflicto: algoritmos invisibles
Todo empezó en 2024, cuando las secciones sindicales de CGT en Madrid, Barcelona y Sevilla pidieron a Foundever transparencia sobre un sistema informático que asignaba las libranzas variables de 3.800 trabajadores del “contact center”.
La empresa respondió con rotundidad: “No usamos algoritmos ni inteligencia artificial”.
Sin embargo, la realidad decía otra cosa.
Testimonios internos y precedentes judiciales ya lo habían dejado claro: la SAN 142/2024 (5 de noviembre) recogía que la compañía sí utilizaba un sistema algorítmico para distribuir turnos, y la SAN 201/2021 (27 de septiembre) ya había advertido sobre herramientas similares en el sector.
Ante la negativa reiterada de la empresa, CGT acudió a los tribunales, sumando el apoyo de CCOO, USO y CSIF, y con el respaldo expreso del Ministerio Fiscal.
La resolución: transparencia obligatoria
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no ha dejado lugar a dudas. Recuerda que el artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 de la LOLS, tras la reforma de 2021, garantizan el acceso sindical a cualquier información sobre algoritmos que afecten a condiciones laborales.
Ocultarla, como hizo Foundever, equivale a limitar la acción sindical. La doctrina del Tribunal Constitucional ya había señalado que la libertad de información sindical es “un elemento esencial de la libertad sindical” (STC 281/2005, de 7 de noviembre).
El Supremo reforzó esa idea en su STS 954/2022 (13 de diciembre), subrayando que el derecho a recibir información por parte de la empresa forma parte del contenido esencial del artículo 28.1 CE. Incluso en la STS de 11 de junio de 2024 (rec. 14/2022) se confirmó que negar información a los delegados vulnera la libertad sindical.
Con esa base, el tribunal declaró nula la práctica de Foundever, ordenó la entrega inmediata de la información y fijó una indemnización disuasoria de 6.250 euros. Para la justicia, negar datos no es un simple incumplimiento laboral: es una lesión de un derecho fundamental. Y ha dejado claro que, en la relación laboral, ningún algoritmo está por encima de la Constitución.
En opinión de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, la cuestión resuelta por la Sala lo Social de la Audiencia Nacional tiene una gran relevancia porque ha resuelto una cuestión muy importante: «la empresa debe aportar información sobre la eventual utilización de algoritmos o fórmulas matemáticas para programar el sistema de libranza del personal a turnos rotatorios».
Y añade: «Tras hacer referencia a otra decisión de la propia sala de 12 de mayo de 2025 en relación con el alcance del derecho de información pasiva que atañe a las empresas, concluye que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el ‘comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a: d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles y que, por tanto, dado que en resolución previa de la misma empresa un testigo de la misma había declarado que sí se utilizaban tales cuestiones’ (SAN 142/2024 de 5 de noviembre), procedía en consecuencia acceder a dicha solicitud».
La relevancia: más allá de un «call center»
El fallo trasciende a Foundever. Llega en plena expansión de sistemas automatizados en la gestión laboral y marca un precedente sobre el control sindical en la era digital.
Afecta directamente a miles de trabajadores de plataformas, servicios y grandes corporaciones que ya están sujetos a algoritmos para asignación de horarios, objetivos o rendimiento.
A partir de ahora, las empresas deberán abrir la “caja negra” de sus sistemas bajo pena de vulnerar derechos constitucionales. La jurisprudencia se adapta así a la digitalización del trabajo, reforzando la democracia sindical en un terreno nuevo: el de los algoritmos.
En síntesis: cuando el algoritmo se convierte en secreto de Estado dentro de la empresa, la justicia levanta la alfombra.