Gonzalo Marco Ariño, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, ha tumbado la cláusula que fijaba este polémico índice en una hipoteca y ha condenado a Caixabank a devolver todas las cantidades cobradas de más, con intereses, además de imponerle el pago de las costas del proceso.
Su sentencia, que tiene fecha de 1 de septiembre, declara nula por abusiva la cláusula IRPH incluida en el contrato, al considerar que el consumidor nunca recibió la información necesaria para comprender el alcance económico de este índice.
«La prueba practicada, valorada en su conjunto, no permite concluir que se haya dado cumplimiento por parte de la entidad bancaria al requisito de incorporación, al no haberse probado que el consumidor tuviera conocimiento cabal de las condiciones esenciales del contrato al momento de su suscripción, y las hubiera aceptado y consentido, ni tampoco que hubiere sido previamente informado de sus términos», dice la sentencia.
El juez subraya que la entidad no probó haber dado explicaciones claras ni haber facilitado acceso a datos oficiales que permitieran valorar el impacto del préstamo.
«De la documentación aportada no se desprende que la entidad bancaria dio al prestatario los suficientes datos para que pudiera acceder a la información oficialmente publicada sobre el IRPH a fin de adquirir conocimiento sobre la carga económica de su préstamo antes de contratar«, añade.
Resulta de aplicación la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que derogó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los consumidores y usuarios y entró en vigor el 31 de noviembre de 2007, subraya el juez.
LA INFORMACIÓN NO FUE SUFICIENTE
«La información no fue suficiente para que el consumidor pudiera comprender el funcionamiento de este método de cálculo para poder valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras, en los términos señalados por la STJUE de 12 de julio de 2023, asunto C-265/2022», subraya de forma expresa.
Con esta decisión, Caixabank deberá recalcular el préstamo sin aplicar el IRPH y reintegrar a su cliente lo cobrado en exceso. La sentencia se apoya en la normativa europea de defensa de consumidores y en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige máxima transparencia en las condiciones financieras.
El pronunciamiento se produce a las puertas de la deliberación y votación del Tribunal Supremo, que en los próximos días decidirá de forma definitiva el futuro del IRPH en España. Según Norberto José Martínez Blanco, socio director de la firma Martínez Blanco Abogados, despacho que llevó el IRPH al TJUE y que ha defendido al consumidor en este caso.
“Estamos ante un punto de inflexión histórico. El Tribunal Supremo no puede darle la espalda al Tribunal Europeo ni a miles de familias que llevan años pagando de más de forma abusiva. Esta victoria en Ibiza demuestra que la Justicia cada vez más está del lado de los consumidores”, afirma el abogado.