El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha desestimado las pretensiones del trabajador despedido por dar clases de boxeo durante su baja médica. Una incapacidad temporal que el empleado comenzaba en su puesto de trabajo habitual debido a un dolor en el hombro, pero que, para el trabajador, no es «incompatible» con estas clases físicas.
Carlos (nombre ficticio) trabajaba desde diciembre de 2017 como oficial de 1ª en Industria de Turbopropulsores S.A.U. (IPT). Un puesto de trabajo que mantenía en mayo de 2023, cuando el trabajador comenzaba una incapacidad temporal por una lesión en el hombro izquierdo.
Lesión que, sin embargo, no evitaba que Carlos acudiera, en noviembre de 2023 y aún con el «hombro destrozado», a dar clases de boxeo en el centro deportivo Kige-Crossfit de Barakaldo.
«Impartió una clase de boxeo de prueba de 1 hora aproximada de duración, ejecutando posturas y realizando movimientos de simulación de golpes propios de tal disciplina», explica ahora la sentencia del TSJPV. Unos movimientos que repetía en la siguiente clase, dos días después.
Clase en la que Carlos recibía un golpe, tras el que reconocía «andar jodido del hombro». «Ahora no me duele mucho, por ejemplo. Pero si empiezo, luego a la noche llego a casa y lo tengo destrozado», reconocía en la clase, tras la que percibía 85 euros de un alumno, tanto por el importe mensual de las clases, como por la matrícula.
Unas acciones que provocaban que, el 11 de enero de 2024, la empresa remitiera la carta de despido al trabajador. Ello, considerándole responsable de faltas laborales de carácter muy grave. En concreto, por «fraude, deslealtad o abuso de confianza». También por «simulación de enfermedad o accidente».
El boxeo provoca su despido
Decisión de despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao que, en su sentencia de 13 de diciembre de 2024, desestimaba la demanda de Carlos frente a IPT. Y así, declaraba procedente el despido del monitor de boxeo.
Un fallo ante el que el trabajador no dudaba en presentar un recurso de suplicación ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Maite Alejandro Aranzamendi (ponente) y Florentino Eguaras Mendiri.
Tribunal que, en su sentencia 1779/2025, desestimaban las pretensiones del trabajador.
Así pues, alegaba Carlos, como primer motivo de recurso, que «no existía relación laboral remunerada entre el actor y el club durante la impartición de las clases» de boxeo. Algo que desestima el TSJPV, recordando que la procedencia del despido «no se sustenta en el eventual carácter retribuido de la actividad, sino en la naturaleza y consecuencias médicas de la misma».
«No se ha acreditado que la conducta del actor suponga una transgresión de la buena fe contractual», destacaba como segundo motivo de recurso. Y así, alegaba el trabajador que no existe prueba pericial «sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad y la dolencia sufrida».
Algo que vuelve a desestimar el tribunal, valorando que las actividades realizadas durante una baja médica «incompatibles con el proceso de recuperación» sí pueden ser entendidas como una transgresión de la buena fe contractual. Y por tanto, sancionable con el despido disciplinario. Especialmente, cuando el trabajador reconoció en la clase de boxeo tener «el hombro destrozado».
Valoraciones con las que el TSJPV desestima el recurso de suplicación. Y con ello, confirma íntegramente la sentencia de despido. Sin imposición de costas.