El fiscal del caso Begoña Gómez considera que la decisión de Peinado es contraria a la ley que regula los procesos de tribunal del jurado. Foto: EP

La Fiscalía se opone a que el «caso Begoña Gómez» se extienda hasta 2026

16 / 10 / 2025 15:49

La Fiscalía se ha opuesto a la decisión del juez Juan Carlos Peinado de prorrogar hasta abril de 2026 la investigación contra Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, al entender que al ser una causa que puede ser juzgada por un jurado popular no está sujeta «a las limitaciones de los plazos» de instrucción.

A través de un recurso, el fiscal sostiene que el tribunal del jurado «tiene sus propias especialidades y secuencias probatorias de acuerdo a la ley reguladora».

El Ministerio Público no ve procedente ni «necesario» una prórroga para la instrucción porque «este tipo de procedimiento no se halla sujeto a las limitaciones de los plazos máximos de instrucción y sus prórrogas».

Así se ha pronunciado después de que el juez instructor acordara ampliar seis meses la causa que dirige contra Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación, al tener «numerosas diligencias pendientes de resolver».

La prórroga de seis meses empezará a contar a partir del 16 de octubre de 2025, por lo que podría extenderse hasta mediados de abril de 2026, cuando se cumplirían dos años de la apertura de la investigación y a pocos meses de que el juez cumpla los 72 años, cuando está obligado a jubilarse.

Barrabés en el caso Begoña Gómez

En otro escrito, el empresario investigado Juan Carlos Barrabés ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la transformación del procedimiento al del tribunal del jurado.

La defensa se muestra consciente de que el delito de tráfico de influencias es competencia del tribunal del jurado y puede arrastrar a los otros que no lo son –en este caso corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación– cuando hay «conexidad» entre ellos, pero rechaza que «este sea el caso».

Además, subraya que «la incorporación al procedimiento del jurado de los delitos conexos no deja de ser una excepción» y, como tal, «debe ser tomada con cautela y de manera restrictiva y no con carácter expansivo aplicando el procedimiento a otros supuestos que no están en el espíritu de la norma».

A ello añade que en el auto donde Peinado dio este paso «ni siquiera se especifican las razones, los motivos y los fundamentos que llevan a tal decisión del instructor», al que afea «que no realiza ni una mínima determinación de los concretos hechos ni las conductas que se imputan a cada uno de los investigados».

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