El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina que los enfermeros de instituciones penitenciarias han prestado «servicios activos al Estado» incluso cuando lo hicieron mediante empresas privadas adjudicatarias.
Una sentencia que supone un avance en el reconocimiento de derechos profesionales de estos sanitarios. En concreto, la Sala reconoce el derecho del recurrente a que el tiempo trabajado en centros penitenciarios mediante una empresa adjudicataria sea computado a efectos de antigüedad, trienios, derechos pasivos, jubilación y demás efectos administrativos y económicos, sentando un precedente favorable para casos análogos.
La reclamación de un enfermero abrió el debate
Vicente estuvo contratado por la sociedad Clínica Madrid S.A. A esta empresa la Administración le adjudicó la gestión del servicio de atención sanitaria complementaria en prisiones.
El enfermero, en el marco del contrato que suscribió su compañía con la Subdirección General de Planificación y Servicios Penitenciarios, fue derivado al Centro Penitenciario de Madrid V (Soto del Real). El enfermero estuvo prestando sus servicios en calidad de D.U.E (Diplomado Universitario de Enfermería) para este centro penitenciario, a través de la entidad privada, durante dos periodos diferentes, comprendidos entre el 1 de junio de 1998 y el 14 de julio de 1999, y entre el 15 de julio de 1999 y 13 de marzo de 2000.
Por ello, Vicente solicitó a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una reclamación para que se le reconociera a efectos de antigüedad y trienos el tiempo desarrollado en Clínica Madrid el 30 enero de 2023.
Sin embargo, esta institución desestimó su reclamación a los pocos días, comenzando así el recorrido judicial de Vicente para que se le reconociera lo que el consideraba «un servicio efectivo al Estado». La Abogacía del Estado, representante de dicha institución, se opuso a las pretensiones de este enfermero por considerar «que el recurrente nunca tuvo una relación profesional con ninguna administración pública, sino tan sólo con una empresa privada».
El criterio del TSJM
La sala de lo Contencioso-Administrativo formada por los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Marti, presidenta y ponente, Ignacio del Riego Valledor y Santiago de Andrés Fuentes, en su sentencia 903/2025 examina la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración.
Los magistrados han subrayado que lo relevante no es la naturaleza del contrato, sino el lugar donde se prestan los servicios y las funciones desempeñadas.
Así lo recogen en la sentencia: «cuando estuvo contratado por Clínica Madrid, S.A. en su categoría de enfermero, son servicios prestados, cuando menos, en la esfera de la Administración Pública». «Toda vez que el concreto contenido de la prestación y el lugar donde se desarrolló, obliga a valorar esos servicios como desarrollados en Instituciones Penitenciarias», continúan.
Respecto a los trienios no abonados, la sala limita su alcance económico a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa más los intereses correspondientes.
En resumen, el TSJM estima parcialmente la demanda de Vicente y afirma que su periodo en el centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real) debe considerarse «servicios efectivos del Estado», ya que se realizó dentro de un centro estatal y con la supervisión de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, siéndole, por tanto, reconocido y computable los servicios prestados por el recurrente a efectos de antigüedad, trienos, derechos pasivos y jubilación. Sin costas.