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El Supremo ha reconocido el derecho del sindicato de Policía a conocer los datos de puestos de trabajo dentro del cuerpo. Foto: EP

El derecho de información sindical de la Policía Nacional prevalece sobre el riesgo hipotético de seguridad pública, según el TS

23 / 10 / 2025 12:31

El Sindicato Profesional de la Policía (SPP) ha logrado que el Tribunal Supremo reconozca su derecho a tener información sobre los puestos de trabajo vacantes dentro de la Policía Nacional. Una cuestión ante la que la Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General del Policía, buscaba rechazar, debido al posible «riesgo de seguridad pública» que la divulgación de estos datos produciría.

Conocer la ocupación de todos los puestos de trabajo del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional. Ello, indicando «si están ocupados con carácter definitivo, en comisión de servicios, o mediante otro sistema de provisión. O, en su caso, si están vacantes».

Esta era la petición que SPP elevaba al Director General de Policía. Una solicitud que, sin embargo, era presuntamente desestimada por silencio administrativo. Y que llevaba al sindicato policial a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Tribunal que, en su sentencia 317/2022, estimaba parcialmente las pretensiones de SPP. Ello, anulando la desestimación tácita de la Policía Nacional. Y con ello, reconociendo el derecho del sindicato a obtener esta información, destacando que el derecho de información de los sindicatos forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad sindical.

Un fallo en el que, igualmente, la negativa de la Administración a proporcionar esta información, basándose en los «límites de seguridad pública y prevención de ilícitos», era considerada por el TSJM «arbitraria» y falta de transparencia.

Decisión que la Dirección General de Policía, representada por la Abogacía del Estado, llevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo contencioso-administrativo compuesta por los magistrados José Manuel Bandrés (presidente), Juan Pedro Quintana Carretero (ponente), Eduardo Calvo Rojas, José Luis Gil Ibañez, Pilar Cancer Minchot, Berta María Santillán y Margarita Beladiez Rojo.

El Supremo reconoce el derecho del sindicato de Policía

Magistrados que, en su sentencia 1196/2025, declaraban no haber lugar al recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado. Y con ello, reconocían el derecho del sindicato de Policía Nacional.

Solicitaba la Abogacía del Estado ante el alto tribunal la anulación de la sentencia del TSJM. Elo, argumentando que esta información era «sensible y restringida», ya que permitía el acceso a conocer la distribución de efectivos territorial y pormenorizada.

Algo que, según la Policía Nacional, podría revelar vulnerabilidades, déficit de funcionarios, etc. Y, por ello, provocar un «riesgo para la seguridad pública, la seguridad nacional, y la prevención, investigación y sanción de ilícitos».

Unas pretensiones ante las que se mostraba contrario SPP. Ello, destacando que la información solicitada no pide datos concretos, por lo que no hay justificación, tal y como destacaba el TSJM, de considerar que esta información sindical pudiera afectar a la seguridad nacional.

Un enfoque que el Supremo comparte con el TSJM. Tribunales que, igualmente, imponen ciertas restricciones a los datos a facilitar a SPP.

Así pues, los tribunales excluyen de este listado a la Comisaría General de Información y cualquier otra Unidad cuya finalidad específica sea la lucha antiterrorista o contra el crimen organizado. Del mismo modo, establecen los tribunales que la información otorgada al sindicato «no debe incluir dato alguno identificativo de los funcionarios que ocupen los puestos».

También se estipula que esta información «se limitará a expresar, con referencia al Catálogo, el número de vacantes en cada una de las plantillas y el número de puestos ocupados», Una información que los tribunales rechazan que se actualice, como solicitaba SPP, cada seis meses. Ello, considerándolo una «sobrecarga de trabajo» para la Administración.

Un requerimiento del sindicato desde 2022 que ahora ha prosperado en los tribunales. Ello, ante la falta de justificación de un «riesgo a la ciudadanía» por parte de la Administración. Sin imposición de costas.

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