Mónica García Sanidad
El nuevo Real Decreto 969/2025 garantiza la aplicación de la Ley 3/2024, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), a quienes padecen enfermedades graves e irreversibles. Sobre estas líneas, la ministra de Sanidad, Mónica García, quien ha impulsado esta norma. Foto: EP.

El Consejo de Ministros amplía la Ley ELA: un Real Decreto extiende su cobertura a otras enfermedades irreversibles

30 / 10 / 2025 05:40

Este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios generales y operativos que permitirán aplicar la Ley 3/2024, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), a personas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

La norma, aprobada por el Consejo de Ministros este pasado martes a propuesta del Ministerio de Sanidad, fija el marco de actuación tanto técnico como administrativo con el objetivo de garantizar una mejor calidad de vida de las estas personas.

https://confilegal.com/20251023-el-consejo-de-ministros-aprueba-un-real-decreto-para-garantizar-un-alto-nivel-de-proteccion-en-los-productos-sanitarios-de-diagnostico-in-vitro/

El texto se articula en tres artículos, una disposición adicional única —en la que se incorpora un listado, orientativo y no excluyente, de enfermedades con alta probabilidad de evaluación en otros casos— y por último, tres disposiciones finales.

Criterios generales y operativos para reconocer la situación

El artículo 2 establece los criterios generales y operativos que deben concurrir de forma acumulativa para considerar que una enfermedad es de alta complejidad e irreversible:

  1. La irreversibilidad del proceso o una reducción significativa de supervivencia.
  2. La falta de respuesta terapéutica del tratamiento o que las alternativas terapéuticas no mejoran el estado funcional o pronóstico de las personas.
  3. La necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos, supongan un alto impacto para el entorno de las personas afectadas o están centrados en el ámbito domiciliario.
  4. Rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

La evaluación de estos criterios se realizará de manera uniforme, siguiendo guías elaboradas por los ministerios de Sanidad y Derechos Sociales junto a las comunidades autónomas y el Consejo Interterritorial.

Procedimiento y plazos para solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los criterios

En el tercer y último artículo del RD 969/2025 establece el procedimiento específico de solicitud y verificación de los criterios operativos. Para ello, la solicitud deberá ser presentada por la persona afectada o por su representante legal, aportando el Anexo III de esta norma.

Deberá tramitarse siguiendo los procedimiento establecidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

La evaluación del grado de cumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 2 será realizada por un médico o por el profesional responsable del seguimiento de la enfermedad que afecta a la persona en cuestión. Para ello, es indispensable que el profesional haga uso del cuestionario de verificación de los criterios operativos previsto en el Anexo II del Real Decreto.

El RD fija un plazo máximo de tres meses para que la administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante resuelva sobre el reconocimiento del cumplimiento de los criterios tras los anexos presentados.

Esta resolución, en caso de que sea favorable, tendrá validez en todo el territorio nacional y marcará el inicio de que el interesado pueda recibir los servicios o prestaciones que corresponde de acuerdo a la Ley 3/2024

Puerta abierta a que otras enfermedades similares puedan ser susceptibles de evaluación por este sistema

Esta norma además deja la puerta abierta a que otras enfermedades que presentan una alta probabilidad de cumplir con los criterios definidos sean susceptibles de evaluación.

Con ello se pretende que, en un futuro, se puedan beneficiar de los servicios o prestaciones que ofrece esta norma. El listado, incluido en el Anexo I, se encuentran algunos procesos y enfermedades irreversibles y de alta complejidad como las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, la Atrofia Muscular Espinal tipo o el Infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio.

Ello a expensas de que pueda haber otros procesos o enfermedades, neurológicos o no, aptos de ser incluidos en el anexo más adelante, siempre que puedan cumplir con los criterios operativos.

Con esta ley se garantiza que «ninguna persona quede excluida injustamente del ámbito de aplicación de la ley por el hecho de que su enfermedad no figure expresamente en el anexo». Todo en aras de elevar la calidad de vida de quienes tienen mayores dificultades.

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