El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado enviar al Juzgado Central de Instrucción número 2 el informe de la UCO y la documentación aportada por el PSOE sobre supuestos pagos en efectivo a José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre, para que se investigue si existen indicios suficientes de delito.
En un auto dictado este jueves, el instructor de la causa recuerda que el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, fechado el 8 de octubre, recoge comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico efectuados por el Partido Socialista Obrero Español a favor de Ábalos o de Koldo García. Estas operaciones, según el documento, no aparecen reflejadas ni por fechas ni por importes en la información que el propio PSOE remitió al alto tribunal.
El magistrado destaca, además, que tanto José Luis Ábalos como Koldo García se acogieron a su derecho constitucional a no declarar durante sus comparecencias ante el Supremo, sin ofrecer ninguna explicación sobre los hechos investigados.
Por este motivo, el juez citó a declarar al exdirector gerente del PSOE y a una empleada del partido con el objetivo —explica el auto— de que pudieran ofrecer una explicación “satisfactoria y excluyente” de cualquier posible responsabilidad penal en la que la formación pudiera haber incurrido.
Sin explicaciones por parte del PSOE
La resolución judicial enumera una serie de cuestiones que, tras las declaraciones practicadas, no han quedado aclaradas. Entre ellas, quién gestionaba las compensaciones en metálico, cómo se verificaba que los gastos correspondían efectivamente a las personas que reclamaban su devolución, o cuál era el origen de las cantidades en efectivo que el partido mantenía en su sede para hacer frente a esas compensaciones.
El juez advierte que tampoco se comprobó si los pagos se realizaron por los propios interesados o mediante transferencias bancarias, lo que, según subraya, podría implicar un riesgo de blanqueo de capitales si los fondos procedieran de una actividad ilícita.
Asimismo, el auto señala que los responsables del PSOE no aclararon por qué las compensaciones solicitadas por miembros de la Secretaría de Organización se realizaban en metálico, cuándo se inició ese procedimiento y en qué momento, si ocurrió, se abandonó.
El magistrado cuestiona también la necesidad de contratar una empresa de seguridad para trasladar dinero desde las cuentas del partido a la caja de su sede, en lugar de efectuar las compensaciones mediante transferencias bancarias. “No se comprende con facilidad —añade— que resultara necesario incurrir en gastos adicionales para entregar en metálico las cantidades a las personas designadas, cuando podía haberse hecho de forma más cómoda por vía bancaria.”
La Audiencia Nacional asumirá la investigación
El juez Puente considera que todas estas incógnitas deben ser despejadas mediante una investigación específica, “en la medida en que pudieran denotar la eventual existencia de conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas”. No obstante, subraya que la actividad del PSOE no está necesariamente vinculada a los hechos delictivos que constituyen el objeto principal de la causa especial, cuya competencia en el Supremo deriva exclusivamente de la condición de aforado de José Luis Ábalos.
Por ello, el magistrado se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, “a fin de que, si considera que existen méritos suficientes, proceda a la investigación de los referidos extremos”.
El Supremo remite a dicho juzgado el informe de la UCO, la documentación entregada por el PSOE y las declaraciones del exgerente y de la empleada del partido, así como la de Carmen Pano. Esta última declaró ante el magistrado que en dos ocasiones, ambas en octubre de 2020, acudió a la sede del PSOE para entregar 45.000 euros en metálico cada vez.