El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo al papel de los comités de empresa europeos. Lo hace al reconocer que el órgano de representación transnacional de IAG no solo debía haber sido informado, sino también consultado de forma previa sobre las reestructuraciones que British Airways y Aer Lingus implementaron durante la pandemia.
Un matiz con consecuencias: la consulta ya no es solo cortesía, sino una exigencia legal cuando hay decisiones que afectan a varios países.
La sentencia, la número 966/2025, fechada el 17 de octubre, fija jurisprudencia sobre la Directiva 2009/38/CE —la norma comunitaria que regula los comités de empresa europeos— y su trasposición en España mediante la Ley 10/1997, modificada por la Ley 10/2011. Y refuerza una idea clara: la participación de los trabajadores en procesos con impacto transnacional no es opcional.
La Sala de lo Social rechaza el recurso de International Airlines Group (IAG) y acoge el interpuesto por el Comité de Empresa Europeo (CEE), corrigiendo parcialmente la decisión de la Audiencia Nacional de 2023.
Entonces, la AN reconoció solo el derecho a la información. El Supremo lo amplía y deja claro que, en este caso, también procedía la consulta conforme al acuerdo constitutivo del CEE de IAG, publicado en el BOE el 16 de junio de 2017.
El Supremo establece un estándar firme: en escenarios de crisis global y decisiones corporativas que trascienden fronteras, las empresas deben activar mecanismos de consulta transnacional. España se alinea así con la evolución comunitaria y abre la puerta a un mayor control en los procesos de reestructuración internacional.
La participación de los trabajadores en el plano europeo deja de ser decorativa: es una obligación jurídica y, a partir de ahora, un terreno fértil para la litigación futura.
El contexto empresarial y el litigio
IAG, uno de los principales grupos aéreos del mundo, nació en 2011 fruto de la fusión entre British Airways e Iberia. Tiene sede en Londres y explota un modelo corporativo común para varias aerolíneas: además de British e Iberia, controla Aer Lingus, Vueling y LEVEL, junto con negocios vinculados —mantenimiento, carga, programas de fidelización—.
En 2024 facturó más de 32.000 millones de euros. Emplea a 74.378 empleados en 77 países.
El conflicto llegó al Supremo tras un recorrido procesal prolongado. Todo arranca el 3 de junio de 2020, cuando el CEE interpone una demanda de conflicto colectivo. La Audiencia Nacional la rechaza en septiembre de ese año por falta de competencia.
En febrero de 2023, el Supremo revoca esa decisión y ordena resolver el fondo. La AN vuelve a pronunciarse en septiembre de 2023, reconociendo únicamente el derecho a la información. Ambas partes recurren. Y ahora, en octubre de 2025, llega la palabra definitiva.
Lo que estaba en juego
Durante la crisis sanitaria, IAG ejecutó ajustes laborales, especialmente en British Airways y Aer Lingus. El CEE alegó que debía ser informado y consultado antes de que esas decisiones se materializasen.
La compañía defendió que eran medidas estrictamente nacionales y que bastaba con informar, no consultar.
La Audiencia Nacional aceptó el carácter transnacional, pero dio por cumplida la obligación de información y negó la de consulta.
El Supremo no comparte ese punto de vista y corrige a la primera instancia. Subraya que las medidas afectaron a varias empresas en dos Estados miembros y que el CEE tenía un interés legítimo en intervenir.
Por tanto, procedía activar el mecanismo de consulta.
El fundamento jurídico
El tribunal de esta causa, formado por Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Sebastián Moralo Gallego, Ana María Orellana Cano, Félix V. Azón Vilas y Luisa María Gómez Garrido, ponente, cita expresamente el artículo 3.1.10 de la Ley 10/1997, que define como transnacionales las decisiones que impactan en dos o más empresas de Estados miembros distintos.
También recuerda el artículo 3.1.7, que exige información adecuada y en tiempo útil, y el artículo 3.1.7 bis, que regula la consulta como un diálogo real que permita emitir un dictamen antes de que la empresa decida.
La Sala insiste en que consultar no equivale a negociar ni bloquea las decisiones nacionales, pero sí exige una interlocución formal y efectiva. Como recuerda un pasaje de la resolución, se trata de “un derecho en formación”, pero ya plenamente operativa su exigibilidad.
Además, el tribunal aplica el artículo 207 de la LRJS y el 235 sobre depósitos judiciales, imponiendo a IAG la pérdida del depósito por recurrir.
El fallo también mira a Bruselas. Menciona la propuesta de Directiva europea de 24 de enero de 2024, que apunta a reforzar las sanciones por incumplimiento y a blindar aún más los derechos de información y consulta en los comités europeos. La tendencia regulatoria es inequívoca.