Iberia gana batalla legal: El TSJM desestima demanda de acoso laboral por falta de pruebas concretas
Las pruebas de la existencia de acoso laboral, a juicio del TSJM, no han resultado concluyentes. De ahí la revocación de la sentencia de primera instancia. Foto: Iberia.

Iberia gana batalla legal: El TSJM desestima demanda de acoso laboral por falta de pruebas concretas

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22/4/2024 06:35
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Actualizado: 22/4/2024 08:22
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la demanda de acoso laboral presentada por una empleada contra la aerolínea Iberia, estableciendo que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar la existencia del acoso.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJM, la número 197/2024, dictada en suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) el 1 de marzo pasado, describe muy bien las condiciones que se deben de cumplir en estos casos.

Según explica Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «esta es una resolución extraordinariamente relevante por la temática que aborda (acoso laboral), como por su claridad y calidad argumentativa. Más allá del carácter polisémico del término acoso, en modo alguno puede determinarse el mismo con basé únicamente en informes médicos de peritos y forenses cuando las evaluaciones realizadas por facultativos se basan en las manifestaciones y sintomatología del paciente, tratando de hacer prueba plena de que tales situaciones han acaecido».

Y añade: «Más si cabe, considerando  que en muchos casos el cuadro clínico puede venir causado por una sensación subjetiva de acoso aunque no haya simulación de síntomas sin  que ello, por sí mismo, pueda jurídicamente calificarse de acoso».

Con su decisión, el TSJM ha revocado la indemnización que le había otorgado previamente la magistrada titular del Juzgado de lo Social 5 de Madrid: 145.313 euros por la resolución del contrato y 7.501 euros de compensación por los daños morales por el acoso laboral.

El CASO

La empleada, de 60 años, técnico de grado superior en la Dirección de Seguridad Aérea de Iberia, donde presta sus servicios desde 1985 en la Dirección de Seguridad Aérea –abarca Seguridad de las aeronaves, pasajeros y carga en todos los aeropuertos dónde opera la aerolínea– había interpuesto la demanda alegando haber sido víctima de acoso laboral, lo que, según informes médicos, resultó en un trastorno adaptativo y de ansiedad generalizada.

La demandante solicitó la extinción de su contrato de trabajo, alegando un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de Iberia relacionado con el acoso laboral. Lo que consiguió en primera instancia.

Sin embargo, en suplicación el tribunal de la Sala de los Social del TSJM, presidido por el Emilio Palomo Balda –ponente también– y compuesto por Ignacio Moreno González-Aller, Jose Luis Asenjo Pinilla y Ángela Mostajo Veiga, anuló la sentencia previa tras examinar meticulosamente las pruebas presentadas.

Los cuatro magistrados han concluido que la evidencia proporcionada por la demandante carecía de la especificidad necesaria para establecer un caso convincente de acoso laboral.

Aunque se presentaron informes médicos y forenses que sugerían que la demandante sufría de trastornos psíquicos reactivos al entorno laboral, el tribunal considera que estos diagnósticos, por sí solos, no son suficientes para demostrar la existencia de acoso laboral

El tribunal observó una ausencia significativa de detalles específicos sobre actos concretos de hostigamiento. No se mencionaron actos específicos, momentos en que ocurrieron, o posibles autores del acoso dentro de la empresa, lo que es esencial para establecer la existencia de acoso laboral.

Aunque se presentaron informes médicos y forenses que sugerían que la demandante sufría de trastornos psíquicos reactivos al entorno laboral, el tribunal considera que estos diagnósticos, por sí solos, no son suficientes para demostrar la existencia de acoso laboral.

Y subrayan la necesidad de correlacionar directamente tales diagnósticos con actos específicos de acoso.

A esto se sumó el hecho de que la demandante no había prestado servicios efectivos durante los últimos años debido a varias bajas por incapacidad temporal y su inclusión en un ERTE por COVID-19, lo que complicaba aún más las alegaciones de acoso durante dicho período.

Además, señalan que la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid había absuelto a los superiores directos codemandados, lo que los magistrados encuentran contradictorio si se consideraba que existía acoso laboral.

Este fallo no solo absuelve a Iberia de las acusaciones de acoso laboral, sino que también destaca la importancia de presentar pruebas detalladas y específicas en casos de esta naturaleza.

El tribunal enfatiza la necesidad de evidenciar claramente actos de acoso para sostener alegaciones tan graves, marcando un precedente en la interpretación legal del acoso laboral.

La decisión ha generado un intenso debate sobre las pruebas requeridas para demostrar acoso en el entorno laboral, subrayando los desafíos que enfrentan los demandantes en estos casos.

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