Sindicato de pilotos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reiterado que una trabajadora del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) no recibió acoso laboral por parte de su gerente al llamarla “elementa” o “pelo tazón”. Foto: SEPLA.

La Justicia no ve acoso laboral por parte del Sindicato Español de Pilotos a una empleada a la que llamó “pelo tazón”

14 / 12 / 2023 06:30

Actualizado el 14 / 12 / 2023 10:36

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reiterado que una trabajadora del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) no recibió acoso laboral por parte de su gerente al llamarla “elementa” o “pelo tazón”. 

Una sentencia que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Madrid. 

Los magistrados María Virginia García Alarcón (ponente), Fernando Muñoz Esteban y Rafael López Parada han sido claros en la sentencia 886/2023 de 18 de octubre. Ni ha recibido un ataque a sus relaciones sociales o vida privada, ni se ha rumoreado sobre ella ni tampoco se le ha agredido verbalmente.

Consideraron que llamarla “pelo razón” no podía calificarse de agresión verbal porque fue una única vez, tenían una relación cordial y le pidió disculpas cuando le comentó que se sentía insultada. De modo que para el tribunal, aunque esos apelativos son «inadecuados e inaceptables», no son constitutivos de acoso ni aunque se hubieran repetido en diversas ocasiones.

La empleada también les acusó de ‘mobbing’ por comprobar la distancia que había desde su domicilio hasta el colegio de su hija a efectos de comprobar la necesidad de teletrabajo para conciliar. Ahora bien, el TSJM tampoco le dio la razón. 

Ni injusticias ni trasgresión de la garantía de indemnidad

Por otro lado, la trabajadora también consideró injusto su traslado a otro departamento, pero los magistrados no vieron ninguna actuación irregular porque fue llevado a cabo a través de su consentimiento.

Tampoco observaron algún indicio de trasgresión de la garantía de indemnidad, puesto que, ante el anuncio de la empleada de iniciar acciones judiciales, “lo único que hizo la empresa es tramitar un expediente como medida para prevenir el acoso, sin que exista ninguna actuación de represalia o tendente a impedir la interposición de la demanda”.

“Todo ello teniendo en cuenta que, en el último año y medio ha prestado servicios poco más de dos meses, por lo que, al igual que han apreciado tanto el Ministerio Fiscal como la juzgadora de instancia, hemos de concluir que no hay vulneración alguna de derechos fundamentales”. 

Los magistrados, a la hora de tomar una decisión, navegaron en la legislación. Por ejemplo, nombraron que la Nota Técnica Preventiva 854 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo considera que no es acoso psicológico las conductas que impliquen un conflicto ni situaciones donde no existan acciones de violencia de forma reiterada o prolongada.

Detalló que su ansiedad y depresión era por el acoso

La mujer llevaba prestando servicios para el sindicato desde el año 2002 como técnica de área en un centro de trabajo en las oficinas de Madrid. Pero en 2022 suscribió con el secretario un acuerdo de cambio de departamento y, por tanto, comenzaría a ocupar el puesto de secretaria sindical del SEPLA en Iberia. 

Desde 2021 hasta junio de 2022 estuvo encadenando diversas bajas por ansiedad y depresión. Pero ella consideró que la consecuencia de su estado anímico era por su situación de estrés laboral y por el trato personal incorrecto desde diciembre de 2019.

En el escrito de demanda describió que le había dicho que tenía que tener la zona de la impresora igual de limpia que su casa a pesar de que sabía que le acababan de operar; que le llamó elementa en varias ocasiones; que le ordenó que retirase envases de leche caducados a pesar de que no era su cometido; que le había llamado “mala persona”, que le negaba derechos para conciliar que sí otorgaba a otros empleados y que le negaba teletrabajar. 

Pero no le dieron la razón en nada.

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