El TSXG avala declarar nulo el cese de un guardapesca por acoso laboral: le aislaban y le ignoraban en WhatsApp
La situación le llevó al guardapesca a tener que cogerse una baja por ansiedad laboral tras el aislamiento sufrido.

El TSXG avala declarar nulo el cese de un guardapesca por acoso laboral: le aislaban y le ignoraban en WhatsApp

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10/10/2023 06:30
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Actualizado: 09/10/2023 22:19
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión de declarar nulo el despido de un guardapesca de la Cofradía de Pescadores de San Andrés de Lourizán tras quedar acreditada una vulneración de sus derechos fundamentales derivada de una situación de acoso.

Esta sentencia, que es la 3931/2023 de 15 de septiembre, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Jorge Hay Alba, José Manuel Mariño Cotelo y Fernando Lousada Arochena. 

El tribunal ha considerado acreditado los hechos al haberse producido una situación constante de aislamiento como consecuencia de la conducta mantenida por sus compañeros, de la que era conocedora la patrona mayor. Incluso le dejaban solo en su turno cuando se trabajaba en parejas.

La situación le llevó a tener que cogerse una baja por ansiedad laboral.

El caso, al detalle

El trabajador llevaba prestando servicios para la empresa como guardapesca desde el 6 de noviembre de 2019 con un contrato de obra y servicio, siendo el último de fecha de 24 de septiembre de 2021.

El puesto de guardapescas consistía el realizar labores de vigilancia y de siembra en pareja. Se comunicaban con la patrona mayor a través de un grupo de WhatsApp.

La patrona conocía que el trabajador tenía problemas con el resto de los guardapescas y, aunque éste le pidió en diversas ocasiones una reunión para solventar las dificultades existentes, dejó de atender a sus llamadas telefónicas a raíz de una discusión mantenida con él en el verano de 2021. Esa reunión nunca llegó a producirse.

El secretario de la cofradía también estaba al tanto de la existencia de problemas entre el trabajador y el resto de los compañeros, lo que él mismo definió como “clara colisión”. Le aconsejó que “aguantase”.

Esa discusión entre la patrona y el empleado tuvo lugar porque ésta consideró que el guardapescas había cometido una falta grave en materia de prevención del protocolo covid al haber mantenido una reunión informal con él sin que le dijese que era positivo, causando baja ese mismo día.

El empleado manifestó que ese día no tenía síntomas y que fue durante su jornada cuando le aparecieron, por lo que se dirigió al centro de salud para hacerse la prueba. 

A veces dejaban al guardapesca sin combustible

En julio de 2021 el afectado comenzó a salir solo en barca a hacer la siembra. También empezó a usar su coche y no el de la cofradía al no tener comunicación ni con sus compañeros ni con la patrona mayor, pues no recibía órdenes de nadie. A veces le dejaban la embarcación sin combustible. 

El 29 de diciembre de 2021 se cogió la baja por incapacidad temporal con un diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y depresión, la cual mantuvo hasta el 29 de septiembre de 2022. 

El informe emitido por la unidad de salud de adultos del complejo hospitalario de Pontevedra relató que dicho trastorno ansioso estaba relacionado con una situación de estrés agudo al tener sentimientos de rabia e indignación ante la injusticia percibida respecto a su situación en el trabajo. 

El 11 de abril de 2022 fue cesado al tener un contrato de trabajo para obra o servicio como consecuencia de su finalización.

Finalmente el empleado acudió a los tribunales y demandó a la empresa. El juzgado de primera instancia le dio la razón y declaró nulo su despido. Sentencia que fue recurrida por la empresa al considerar que se había aplicado de forma incorrecta la jurisprudencia, alegando sentencias de esta misma Sala y de otro Tribunal Superior.

Definición de acoso laboral, según el Supremo

Los magistrados recuerdan que una sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2019 señala que el concepto de “acoso laboral surgió en la psicología para abordar conjuntamente desde el punto de vista terapéutico situaciones o conductas muy diversas de estrés laboral que tienen de común que, por su reiteración en el tiempo, su carácter degradante de las condiciones del trabajo o la hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del empleado”.

Los objetivos del acoso laboral, según la sentencia del TS, pueden ser de lo más variado: represaliar a un trabajador poco sumiso, marginarle para evitar que deje en evidencia a sus superiores, infundirle miedo para promover el incremento de su productividad o satisfacer la personalidad manipulativa u hostigadora del acosador (el llamado acoso «perverso»), entre otros.

Y, en este caso, para los magistrados la violación de los derechos fundamentales quedó más que acreditado por varios motivos: el aislamiento, no atender a las llamadas telefónicas que realizaba, ni a los mensajes de WhatsApp, no recibía instrucciones sobre el modo en el que tenía que realizar su prestación y, en alguna ocasión, le dejaron su embarcación sin combustible, o permitiéndole el acceso al vehículo de la cofradía.

Esto se tradujo, finalmente, en una baja por IT debida a su estado de ansiedad y depresión relacionados o vinculados con la problemática laboral padecida

“Esta situación de hostigamiento se mantuvo durante meses y fue protagonizada por sus compañeros y auspiciada, o, al menos, tolerada por la patrona mayor”, por lo que han desestimado el recurso y han confirmado la sentencia dictada en primera instancia. 

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