Trabajadores de Iberia demandan a la aerolínea por obligarles a utilizar mascarillas FFP2 en los vuelos
Las mascarillas FFP2 son las que llevan en la foto estos tripulantes de Iberia que no tienen nada que ver con los demandantes.

Trabajadores de Iberia demandan a la aerolínea por obligarles a utilizar mascarillas FFP2 en los vuelos

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11/10/2022 06:48
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Actualizado: 10/10/2022 22:46
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Quince tripulantes de cabina de Iberia han presentado una demanda contra la aerolínea por obligarles a llevar la mascarilla FFP2 a bordo de los aviones. Los empleados quieren que se reconozca el derecho laboral de poder utilizar cualquier tipo de mascarilla y no sólo la FFP2, ya que, en ocasiones, llegan a realizan vuelos de hasta 12 horas.

La demanda judicial ha sido presentada este fin de semana por el equipo jurídico de la Asociación Liberum, una organización que se define como “defensores de los derechos y libertades que han sido usurpados a los ciudadanos en el transcurso de la pandemia”.

Según uno de los abogados que lleva el caso, Luis María Pardo, los trabajadores quieren que la compañía respete la Ley 2/2021 del 29 de marzo y Real Decreto 286/2022 de 19 de abril de 2022 en la que “sólo se señala la obligatoriedad de llevar una mascarilla protectora”. Previamente, se han presentado “una multitud de solicitudes de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Madrid”.

Asimismo, como «reconocimiento de un derecho laboral», los demandantes solicitaron a la compañía las actas del Comité de Seguridad y Salud y las evaluaciones del nivel de riesgo por usar este modelo. Desde el 1 de marzo de 2020 hasta la fecha. 

Los motivos de Iberia: no hay distancia, viajeros positivo sin síntomas…

En el escrito de respuesta de la aerolínea, Iberia ha dado los motivos por los cuales exige este modelo de cubrebocas. Han hecho hincapié en que todos los asuntos relacionados con la pandemia y, en concreto, sobre la protección necesaria,se han tratado en las reuniones mantenidas por el Comité de Seguridad y Salud”. Han añadido que durante 2020 y 2021 se realizaron de carácter mensual.

También ha argumentado que la ley citada anteriormente relata en el artículo 7 que «se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo al que se exponen cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de 1,5 metros entre empleados». Y, en este caso, continúa la aerolínea, han tenido en cuenta diferentes aspectos para determinar el nivel de protección exigible.

Como, por ejemplo, la presencia de pasajeros excluidos de llevar mascarilla; posibles positivos sin síntomas; contactos estrechos; empleados que convivan con personas vulnerables o que ellos mismos lo sean o realizar tareas que impidan mantener la distancia de seguridad.

Por ello, han considerado que, aunque la situación epidemiológica de la pandemia haya mejorado en los últimos meses, no han visto prudente rebajar el nivel de protección en cuanto al tipo de mascarilla se refiere. Y, añaden que, según el artículo 29 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales, los empleados deben de utilizar los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 

María Pardo ha resaltado en la demanda que Iberia no ha respondido a algunas de las cuestiones solicitadas. Como, por ejemplo, la evaluación del puesto de trabajo de los tripulantes, si se ha consultado previamente a los representantes de los trabajadores y cuál ha sido el parecer de éstos. Asimismo, han criticado que la empresa no haya aportado el informe del nivel de riesgo solicitado y consideran que “vagamente” han descrito que los delegados de prevención han debatido y analizado en el seno del Comité de Seguridad y Salud, pero sin existir el acto del Comité.

«No han mencionado los factores positivos de utilizar otro tipo de mascarilla»

Además, han dejado constancia en la demanda que Iberia no ha mencionado los factores positivos de usar otro tipo de mascarilla protectora. E incluso determinar al Ministerio de Sanidad que, por el puesto de trabajo que desempeñan los tripulantes, al igual que los técnicos y comandantes debería ser retirada por la labor de seguridad que desempeñan durante el vuelo.

Por todo ello consideran que, pasados casi 30 meses del inicio de la crisis del Covid-19, con el 92 % de la población vacunada, “no tiene lógica sanitaria alguna continuar obligando a los TCP a llevar una mascarilla FFP2”.

Además, han querido recordar que la aerolínea dispone de filtros HEPA que permiten “limpiar el aire” y tiene una eficacia de un 99,95% por lo que “rebajan de manera exponencial y sustancial la exposición al virus”. Hecho por el cual, la EASA (Agencia Europea de Seguridad Área por sus siglas en inglés) retiró el 11 de mayo de 2022 la obligatoriedad en aviones de la Unión Europea.

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