La Medalla al Mérito con distintivo rojo, reconocida por el magistrado, está pensionada con un 15 % del sueldo que percibe el sargento al que se reconoce su heroicidad; pertenece a la Unidad de Actividades Subacuáticas. Foto: GC.

La AN obliga a Interior a conceder la medalla al Mérito con distintivo rojo a un sargento de la Guardia Civil por su actuación durante la Dana de Valencia

4 / 11 / 2025 05:44

Golpe de autoridad desde la Audiencia Nacional a la política de recompensas de la Guardia Civil. El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez, titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 ha dado la razón al sargento de la Guardia Civil José Luis F. M. y ha ordenado al Ministerio del Interior concederle la Cruz del Mérito con distintivo rojo, la categoría reservada a quienes actúan en situaciones de “ineludible riesgo de perder la vida”.

El caso, aparentemente interno, trasciende la anécdota y toca un pilar sensible: los límites de la discrecionalidad administrativa en un sistema de reconocimientos donde, hasta ahora, la última palabra solía ser la del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

El rescate y la propuesta técnica

Los hechos no dejan dudas. La noche de la Dana de Valencia, el sargento de la Benemérita, destinado en la Unidad de Actividades Subacuáticas, se lanzó a un torrente de aguas embravecidas para rescatar a una persona atrapada en una nave industrial inundada.

Según la sentencia, atravesó una corriente de gran virulencia para fijar una línea de vida que permitiera después evacuar a la víctima. No había alternativa segura: el acceso sólo era posible cruzando el agua con riesgo extremo.

El magistrado lo resume así: «La actuación del sargento F. consistió en el rescate nocturno de una persona aislada en una nave industrial rodeada por un “torrente de aguas embravecidas”. Para ello, debió atravesar una corriente de gran virulencia con objeto de fijar una línea de vida que permitiera la posterior evacuación».

Su superior directo, el jefe de la Unidad de Actividades Subacuáticas, el teniente coronel Idafe Gallego Martín, propuso la concesión del distintivo rojo. Argumentó que el sargento actuó en condiciones extremas y que, objetivamente, su vida estuvo en peligro. Un informe técnico respaldado por quien conoce de primera mano este tipo de intervenciones y sus riesgos reales.

El magistrado lo resume con claridad: “La motivación constituye un requisito imprescindible en todo acto administrativo […] y debe ser razonable y suficiente”. Al no hacerlo, Interior incurrió en arbitrariedad. Y la arbitrariedad, como repite la jurisprudencia, está prohibida.

Una decisión política sin razones

Hasta aquí, todo claro. Sin embargo, al pasar la propuesta por los filtros superiores del Ministerio del Interior, la condecoración se rebajó al distintivo blanco. Y lo más relevante: no existió un contrainforme técnico que justificara el cambio.

Interior se limitó a señalar que “se dispuso todo lo necesario para acceder con seguridad”, como si la adopción de medidas preventivas eliminara el riesgo mismo. Para el juez, esa afirmación no se sostiene: “confundir medidas de prevención con inexistencia de peligro es, simplemente, ilógico”.

El magistrado pone como ejemplo, de forma expresa, a los TEDAX para ilustrar que que usar medidas de seguridad no elimina el riesgo mortal. Y dice que sería absurdo que un artificiero TEDAX no arriesga la vida porque lleva traje de protección, igual que un piloto de combate no deja de asumir riesgo por tener asiento eyectable.

En otras palabras: si un buceador va con botella, eso no significa que no exista peligro bajo el agua. Lo entiende cualquier guardia civil. Lo entiende ahora, también, la Audiencia Nacional.

En términos prácticos, la sentencia puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones de agentes que consideren injustificadas rebajas en sus méritos. Y recuerda que la valentía no se mide en despachos.

Una sentencia que marca límites

La resolución recuerda algo esencial: la Administración puede decidir, pero tiene que explicar por qué. El principio es sencillo: cuando un órgano político se aparta del criterio técnico especializado, debe motivarlo de forma seria, concreta y verificable. No basta un párrafo genérico. No basta un “porque sí”.

El magistrado lo resume con claridad: “La motivación constituye un requisito imprescindible en todo acto administrativo […] y debe ser razonable y suficiente”. Al no hacerlo, Interior incurrió en arbitrariedad. Y la arbitrariedad, como repite la jurisprudencia, está prohibida.

Por ello, el magistrado no se limita a anular la decisión. Va más allá: impone directamente el distintivo rojo, sin retrotraer el procedimiento. No hay nada más que estudiar. Todo está ya acreditado.

Para el sargento la condecoración al Mérito con distintivo rojo tiene una gran importancia lleva aneja una pensión vitalicia equivalente al 15 % de su sueldo. En 2025, el sueldo bruto anual estimado de un sargento de la Guardia Civil está entre los 34.000 y los 36.000 euros para el nivel 20.

La condecoración al Mérito con distintivo blanco, por el contrario, no lleva aparejada ningún aumento de sueldo.

Aviso para navegantes

El fallo no es menor. Porque obliga al Ministerio del Interior a firmar la condecoración correspondiente y a asumir las costas del procedimiento.

Y envía un mensaje nítido a los responsables de las recompensas en la Guardia Civil: las decisiones deben estar sustentadas, especialmente cuando corrigen criterios técnicos cualificados.

La dirección legal del caso ha correspondido al abogado Antonio Suárez-Valdés, socio director de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, especializado en esta temática.

En términos prácticos, la sentencia puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones de agentes que consideren injustificadas rebajas en sus méritos. Y recuerda que la valentía no se mide en despachos.

En resumen: la Audiencia Nacional corrige a Interior, reconoce el mérito de un guardia civil que arriesgó su vida y reordena las reglas del juego. No se cuestiona la potestad del ministerio, pero sí se reafirma que, incluso en materia de honores, explicar y razonar no es una opción: es una obligación constitucional.

Una decisión que devuelve peso a los informes técnicos, respalda a quienes se juegan la vida en la calle… y pone coto al “porque lo digo yo”.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida en apelación.

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