Ni siquiera los crímenes más atroces cruzan ya ciertas fronteras. La Audiencia Nacional ha cerrado la puerta a una querella por torturas y lesa humanidad cometidas en Venezuela. Y lo hace con una idea nítida: cuando la Corte Penal Internacional (CPI) ya está investigando, España debe apartarse.
El magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Antonio Piña Alonso, en auto de 4 de noviembre, desestima el recurso de reforma de una ciudadana venezolana que denunció haber sido torturada.
El tribunal confirma la inadmisión de la querella y deja el caso fuera del alcance penal español. Es una resolución relevante: perfila el alcance real de la justicia universal tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y fija los contornos de actuación cuando entra en juego la jurisdicción internacional.
El origen: una víctima que busca tribunales
Dulce Bravo de Ocando, opositora venezolana, apuntó alto. Señaló a dos figuras clave del chavismo: Miguel Rodríguez Torres, exministro del Interior y antiguo jefe de inteligencia, y Luisa Ortega Díaz, exfiscal general.
A ambos les atribuyó torturas y delitos de lesa humanidad en un contexto de represión política. Su querella reunía relatos personales, referencias periodísticas y menciones a otras posibles víctimas del régimen.
Buscaba que España actuara como jurisdicción de amparo. Pero el magistrado sostiene que el caso no presenta conexión suficiente con nuestro país: hechos cometidos íntegramente en Venezuela, por ciudadanos venezolanos y con víctimas también venezolanas.
La clave jurídica: la subsidiariedad y la CPI
El auto se apoya en el artículo 23.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impide actuar a la justicia española cuando ya existe investigación ante un tribunal internacional.
Y aquí el juez es explícito: la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, está trabajando sobre estos hechos.
En palabras de la resolución, “el Tribunal Penal Internacional tiene causa abierta por estos hechos, investigando la posible comisión de delitos de lesa humanidad en Venezuela”.
Esa constatación —añade el juez— bloquea cualquier avance de la jurisdicción española, suscribiendo los argumentos del abogado Ismael Oliver, socio director de Oliver Abogados, representante legal en España de los dos querellados.
El razonamiento es claro: no se trata de restar importancia a las denuncias, sino de respetar el marco legal que asigna prioridad al tribunal de La Haya cuando se trata de crímenes internacionales.
¿Y ahora qué?
Para las víctimas de persecución política en regímenes autoritarios, el mensaje es directo: España no será vía alternativa cuando la CPI ya interviene. Para el debate jurídico, el fallo refuerza la interpretación más estricta de la jurisdicción universal y evidencia que, sin nexos sólidos con nuestro país, no hay puerta posible en la Audiencia Nacional.
También deja una cuestión abierta: si el sistema internacional será capaz de responder con la diligencia que demandan estos casos, evitando que las víctimas queden atrapadas entre reglas competenciales y tiempos judiciales que suelen ser largos.