Luisa Ortega Díaz, sobre estas líneas, fue fiscal general de Venezuela entre 2008 y 2014. Miguel Rodríguez, también querellado, fue director del servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz entre 2013 y 2014. Actualmente ambos viven exiliados en España. La querella ha sido inadmitida por por falta de jurisdicción y pruebas suficientes.

La Audiencia Nacional inadmite una querella contra la exfiscal general de Venezuela por crímenes de lesa humanidad

9 / 07 / 2025 05:34

El magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Antonio Piña Alonso, ha inadmitido la querella que interpuso la ciudadana venezolana Dulce Lilibeth Bravo de Ocando contra Luisa Ortega Díaz, exfiscal general del país, representada por el abogado Ismael Oliver, y Miguel Rodríguez Torres, exministro del Interior de Venezuela y exdirector del servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), por presuntos delitos de lesa humanidad, tortura y contra la integridad moral.

Según el auto, fechado el 4 de julio de 2025, el magistrado afirma que carece de competencia jurisdiccional para investigar los hechos denunciados, al no cumplirse los requisitos legales para que la jurisdicción española pueda asumir el conocimiento del caso.

Falta de competencia y escaso sustento probatorio

La querella, que se extiende a lo largo de 74 folios, basa buena parte de su contenido en informaciones periodísticas sobre violaciones de derechos humanos en Venezuela bajo los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.

Sin embargo, no es hasta el folio 54 cuando se individualizan los hechos contra los querellados. El único testimonio directo que se presenta es el de la propia denunciante, en el que relata haber sido víctima de torturas, presuntamente con la intervención directa de Rodríguez Torres.

El magistrado subraya en su auto a que las informaciones periodísticas no pueden, por sí solas, justificar la apertura de un procedimiento penal, citando abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además, el testimonio personal de la denunciante, aunque describe un posible delito de tortura o contra la integridad moral, no permite atribuir de forma suficiente un crimen de lesa humanidad, ya que no se acredita que los hechos formaran parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, como exige el artículo 7 del Estatuto de Roma.

La denuncia no encaja en la jurisdicción universal española

El auto también descarta que los hechos puedan ser investigados en España por la vía de la jurisdicción universal. Esta permite a los tribunales españoles conocer de determinados delitos graves cometidos fuera del territorio nacional, como la tortura, bajo ciertas condiciones.

El artículo 23.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que esta competencia se activa solo si el procedimiento se dirige contra un español o si la víctima tenía nacionalidad española en el momento de los hechos, y el imputado se encuentra en territorio español.

En el presente caso, aunque los querellados —Luisa Marveilla Ortega Díaz y Miguel Rodríguez Torres— residen en España, la víctima, Dulce Lilibeth Bravo de Ocando, es de nacionalidad venezolana y los hechos ocurrieron fuera de España. Ninguno de ellos es español.

Por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos por el citado artículo para aplicar el principio de justicia universal. La falta de nacionalidad española de la víctima impide que la jurisdicción española conozca del caso, aun tratándose de delitos especialmente graves como la tortura. Esta ha sido también la tesis de la fiscalía.

Por lo que «inicialmente nos encontramos ante un delito de torturas y contra la integridad moral cometido fuera del territorio español contra una víctima que no tiene la nacionalidad española, lo que impide la atribución del conocimiento de la presente denuncia a la jurisdicción española», dice el magistrado en su auto de archivo.

Asimismo, Piña Alonso recuerda que los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela están siendo investigados por la Corte Penal Internacional (CPI), que es el órgano competente para abordar este tipo de delitos a nivel internacional, reforzando el carácter subsidiario de la jurisdicción española.

La resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de reforma o de apelación, en los plazos legales establecidos.

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