La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido un criterio común para determinar cuándo es obligatorio recurrir a los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC) en los procedimientos de familia.
Las Secciones 12ª y 18ª, ambas especializadas en esta jurisdicción, aprobaron el acuerdo el 4 de noviembre de 2025, al amparo del artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 57.1.c del Reglamento 1/2000.
La iniciativa busca unificar la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, que introduce la negociación previa como requisito para acudir a los tribunales en determinados procesos civiles, evitando así criterios dispares en un ámbito especialmente sensible como el de las relaciones familiares.
Un marco claro para las actuaciones urgentes
Uno de los puntos centrales del acuerdo es la distinción entre medidas provisionales previas y medidas cautelares, dos herramientas procesales que suelen emplearse en situaciones de urgencia.
En el caso de las medidas provisionales previas, la Audiencia subraya que el intento de negociación con la otra parte no es un mero trámite formal: debe haberse producido antes de presentar la solicitud, y debe poder acreditarse.
Este requisito se alinea con la filosofía de la LO 1/2025, que intenta fomentar soluciones pactadas y aliviar la carga de los juzgados.
Por el contrario, para las medidas cautelares, el acuerdo confirma que no es obligatorio haber acudido a un MASC previamente. La urgencia y el carácter estrictamente protector de estas medidas justifican que no se exija la negociación previa, ya que podría entrar en conflicto con la necesidad de una reacción judicial inmediata.
Un único intento de negociación, si la pretensión es la misma
El acuerdo también aporta claridad a una duda habitual entre abogados y operadores judiciales: ¿hay que repetir la negociación previa cuando el procedimiento principal sigue a unas medidas provisionales o cautelares?
La Audiencia responde con firmeza: no. Si ya hubo un intento de negociación durante las provisionales previas, no se exigirá repetirlo al presentar la demanda principal, siempre que la pretensión coincida. La misma lógica se aplica cuando el procedimiento principal sucede a unas medidas cautelares. Este criterio evita duplicidades y refuerza la coherencia del sistema.
Subsanaciones: lo que sí y lo que no
El acuerdo introduce un matiz importante para la práctica diaria de los profesionales del derecho.
Porque, por una parte, no se puede puede subsanar una negociación inexistente. Si no hubo un intento real antes de presentar la demanda, no es válido iniciarlo después. La Audiencia recuerda que hacerlo iría en contra de la esencia de la LO 1/2025, que exige que la negociación sea previa y no meramente instrumental.
Y por otra, sí puede subsanarse, conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la falta del documento que acredita ese intento de negociación. Es decir, si la negociación existió pero no se aportó la prueba documental, el defecto puede corregirse.
Este equilibrio entre rigor y flexibilidad pretende evitar tanto el fraude de ley como sancionar indebidamente errores formales.
Coordinación institucional para garantizar uniformidad
Para asegurar que estos criterios se apliquen de forma homogénea en todo el territorio catalán, la Audiencia Provincial de Barcelona remitirá el acuerdo a un amplio conjunto de instituciones: la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los presidentes de las Audiencias Provinciales de Girona, Tarragona y Lleida, los juzgados de la provincia, la Fiscalía Superior de Cataluña y los consejos profesionales de la abogacía y la procura.
La difusión coordinada busca que abogados, fiscales, procuradores y jueces dispongan de una guía clara y unificada, reduciendo la inseguridad jurídica y facilitando una aplicación consistente de la nueva normativa.
El pasado 13 de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley, por un mayoría de 185 votos a favor, 16 en contra y 149 abstenciones, en el que instaban al Gobierno a modificar la ley 1/2025 de Eficiencia para modificar la aplicación actual de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) porque no está cumpliendo sus objetivos y requiere una corrección inmediata.