La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha tomado la decisión de poner en libertad provisional al exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. Una decisión que el instructor Leopoldo Puente ha defendido en la reducción de riesgo de destrucción de pruebas del «caso Koldo» por parte de Cerdán, al que, sin embargo, sí ha impuesto medidas cautelares.
Tras varias solicitudes presentadas por el ex del PSOE, este miércoles, 19 de noviembre, el Tribunal Supremo ha decretado su libertad provisional. Así lo ha notificado el magistrado de la sala de lo Penal, Leopoldo Puente, en un auto al que ha tenido acceso Confilegal.
Así pues, valora el alto tribunal que el riesgo de destrucción de pruebas por parte de Santos Cerdán, razón por la que se decretó la orden de prisión sin fianza el pasado 30 de junio, se ha «mitigado seriamente».
En concreto, el auto señala que dicho riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes era muy intenso cuando se dictó la medida de prisión. Pero que, ahora «como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, se ve seriamente mitigado. Ello, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso», ante los intentos de ocultación por parte del exsocialista.
«El resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa. Muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación», destaca el auto. Un escrito en el que Puente advierte, sin embargo, que esta misma investigación ha dado «robustez» a los indicios relativos a que Cerdán haya podido cometer los ilícitos penales que se le atribuyen.
Medidas cautelares para Santos Cerdán
Para mantener la prisión, explica la resolución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere que exista riesgo de fuga. También posibilidad de destrucción u ocultación de pruebas, o de reiteración delictiva, último riesgo que para Puente puede ser «descartado razonablemente».
En cuanto al riesgo de fuga contemplado en la LeCrim, el juez lo ve poco probable. Eso sí, sin que «pueda ser descartado de forma absoluta». Algo que, para el Supremo, se puede conjurar con «adopción de medidas cautelares diversas». Y por tanto, menos restrictivas de la libertad personal.
Razón por la que el magistrado instructor ha acordado varias medidas cautelares contra Santos Cerdán.
Así, impone al investigado la obligación de que comparecer cada 15 días en el Supremo o en el juzgado más próximo a su domicilio si así lo pide. También su presencia ante los tribunales así como cuantas veces sea llamado. Algo a lo que se suma la prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte. Documento que deberá entregar en la Secretaría de la Sala Penal del Supremo.