El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado las pretensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) frente al joven afectado por el consumo de cannabis. Y así, ha confirmado la decisión de que sea la institución pública la responsable del pago de su tratamiento.
Octavio, nacido en 2002, estuvo matriculado en el curso académico 2019/2020 en el IES Carmen de Burgos, Guadalajara, cursando 4º de ESO. Ello, habiendo abonado el seguro escolar correspondiente. Seguro que volvió a pagar al año siguiente. Eso sí, esta vez matriculado en la Escuela Superior de Imagen y Sonido en Madrid.
Un segundo curso académico en el que se encontraba Octavio cuando, con fecha 22 de abril de 2021, acudía al Hospital de Guadalajara. Ello, siendo atendido por dependencia a cannabis.
«Abuso de cannabis. Presenta rasgos disfuncionales de la personalidad, con alteraciones de conducta con agresividad hacia padres y objetos», describía el centro hospitalario. Diagnóstico ante el que, «dada la incapacidad para mantener abstinencia», se recomendaba el ingreso del joven en Comunidad Terapéutica en régimen de internamiento. Con urgencia.
Internamiento que se prolongaba desde junio de 2021 hasta abril de 2022. Y que suponía un gasto para la familia del alumno que ascendía hasta los 15.680 euros.
Cifra que Octavio reclamaba ante el INSS, invocando la cobertura del seguro escolar. Una solicitud que era archivada por la Dirección Provincial del INSS, ante la aparente falta de documentos. Decisión ante la que Octavio presentaba una reclamación, nuevamente desestimada por resolución de fecha 27 de mayo de 2022. Ello, negando que el demandante acreditase el periodo mínimo de un año de carencia de seguro escolar, debido al cambio de comunidad autónoma de sus estudios.
El INSS tendrá que abonar el tratamiento por cannabis
Situación ante la que Octavio demandaba al INSS, en reclamación de los más de 15.000 euros de tratamiento por abuso de cannabis. Un caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº39 de Madrid. Juzgado que, en su sentencia de 11 de julio de 2024, fallaba a favor de los intereses del estudiante.
Así pues, se estimaba la demanda interpuesta frente al INSS. Y con ello, se le condenaba al reintegro de los gastos derivados de la dispensación de asistencia de psiquiatría-internamiento.
Decisión que la Seguridad Social recurría, en recurso de suplicación, ante el TSJM. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados María Aurora de la Cueva Aleu (ponente), María del Carmen Prieto Fernández, y María del Amparo Rodríguez Riquelme. Magistradas que, en su sentencia 382/2025, desestimaban las pretensiones del INSS.
«En fecha del internamiento, no acreditaba el requisito de un año desde que se matriculó en un centro de los comprendidos en ese seguro escolar, porque en el curso anterior estudió en Castilla-La Mancha, que tiene transferidas las competencias de la asistencia sanitaria del seguro escolar», destacaba el recurso.
Una valoración que, sin embargo, no compartía el tribunal.
«El hecho de que se acordase el traspaso a la comunidad autónoma la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar en nada afecta al derecho del demandante, que tiene cubierto el periodo de seguro», explica el TSJM en su fallo.
Así pues, para el tribunal, «la responsabilidad del INSS se mantiene intacta. No puede existir una restricción de derechos del estudiante por el mero hecho de que en el curso escolar anterior haya efectuado estudios en otra comunidad autónoma».
una posición con la que el TSJM desestima el recurso de la Seguridad Social. Y con ello, confirma el pago al estudiante afectado por el cannabis de su tratamiento de desintoxicación.