despido embarazada
Los tribunales niegan que haya pruebas suficientes para decretar el despido nulo porque la mujer del empleado estuviera embarazada. Foto: EP

Un empleado busca el despido nulo en los tribunales, alegando que su mujer estaba embarazada, aunque la empresa no lo supiera

1 / 12 / 2025 05:39

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado las pretensiones del trabajador con respecto a su despido porque su mujer estaba embarazada. Así pues, el tribunal ha puesto de manifiesto que la empresa no conocía esta circunstancia. Y con ello, se establece el despido improcedente, pero no nulo.

Porfirio (nombre ficticio) prestaba servicios de limpieza para la empresa Limpiezas Bizman S.L., con una paga mensual que rondaba los 1.500 euros. Un puesto de trabajo que mantenía hasta el 8 de mayo de 2024, cuando la empresa entregaba al trabajador carta de despido disciplinario. Ello, por un «incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones».

«El pasado febrero pudimos apreciar la existencia de rasponazos y marcas del disco de pulido en el suelo del portal e la comunidad de vecinos. Dicho efecto solo puede deberse a la mala ejecución por su parte, bien por no aplicación del producto correcto, bien por una aplicación inadecuada de él», exponía la carta de despido.

Una mala ejecución a la que la empresa unía «disminución voluntaria y continuada del rendimiento». Y que la compañía entendía como una transgresión de la buena fe contractual, y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

Al entregarle la carta de despido, el trabajador manifiesta a Limpiezas Bizman S.L. que su mujer está embarazada. Ello, sin que se acredite que la compañía tuviera conocimiento previo de estos hechos.

Un caso que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao que, en su sentencia de 21 de mayo de 2025, reconocía el despido improcedente del trabajador.

La empresa no sabía que su mujer estaba embarazada

Así pues, valoraba el juzgado el reconocimiento de la empresa, en acto de conciliación de la improcedencia del despido. Ello, ante la dificultad de acreditar los hechos de la carta de despido.

Un fallo de estimación de la petición subsidiaria de despido improcedente con el que el juzgado reconoce la «vaguedad» del relato de la empresa para justificar el despido. Pero, del mismo modo, deniega la discriminación objetiva por el hecho de que su mujer esté embarazada. Especialmente, debido a que las «testificales demuestran el desconocimiento empresarial».

Sentencia ante la que el trabajador presentaba un recurso de suplicación ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Pablo Sesma de Luis (presidente), Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa (ponente) y Ana Isabel Molina Castiella.

Tribunal que, en su sentencia 2190/2025, volvía a desestimar la petición de despido nulo del trabajador. Ello, coincidiendo con las valoraciones expuestas en instancia.

«No se dan los elementos fácticos y jurídicos para hablar de una discriminación por asociación, en este caso respecto del embarazo de la esposa del trabajador demandante», expone la sentencia. Ello, al no poder confirmarse la existencia de una reunión en la que el trabajador informara a la empresa de que su mujer estaba embarazada.

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