El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante anula la marca “La Casa del Jamón” al considerar que carece de distintividad. La sentencia advierte contra la monopolización de términos genéricos en el sector alimentario y refuerza la doctrina europea sobre marcas descriptivas. Foto: Junta de Andalucía.

Por qué “La Casa del Jamón” no puede ser una marca registrada

11 / 12 / 2025 05:39

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El signo de ‘La Casa del Jamón’ «no alcanza el umbral mínimo exigido por el Reglamento (UE) 2017/1001 para cumplir una función indicadora de origen empresarial». Con esta frase, clara y sin rodeas, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de Marca de la Unión Europea, Gustavo Andrés Martín Martín, resume el núcleo de la sentencia 116/2025.

De este modo, el magistrado desestima la demanda interpuesta por Toribio Carretero a Leoani e Hijos, S.L, representado por Jorge Vicente, abogado del Área de Litigios de PONS IP, en la que denunciaba una supuesta infracción de su marca ‘La Casa del Jamón’ y solicitaba el cese inmediato del uso del signo por parte de la empresa andaluza.

Una batalla jurídica por un nombre demasiado común

Leoani e Hijos S.L., regentada por Leocadio Corbacho Bocanegra, desarrolla desde 1989 actividades relacionada con el jamón y los productos ibéricos, como su venta, corte e incluso concursos. El conflicto surgió cuando el demandante sostuvo que la utilización del rótulo ‘La casa del Jamón’ vulneraba sus derechos marcarios, ya que este último la había registrado en la EUIPO.

Sin embargo, la resolución judicial desmonta esa pretensión desde su base: el propio signo carece de distintividad suficiente para funcionar como marca. No identifica una empresa concreta, sino un tipo de negocio ampliamente extendido en el mercado.

La casa de producto: descriptivo, no distintivo

La clave del litigio está en la percepción del consumidor. Según el magistrado, expresiones como la ‘La casa del jamón’ se entiende como una referencia descriptiva al establecimiento donde se vende ese producto, no como una indicación del origen empresarial.

«La simple existencia de un registro concedido no basta para acreditar dicha adquisición cuando los elementos lingüísticos son de uso común y el expediente carece de evidencia de notoriedad o exclusividad efectiva», se muestra tajante el magistrado.

En esta línea se pronuncia el abogado de Corbacho, de Pons IP: «“La casa de + producto” en servicios alimentarios o de venta al por menor, no poseen la distintividad necesaria para indicar un origen comercial, principalmente cuando en la realidad del mercado ya están conviviendo diversas empresas».

«Por tanto, un término incapaz de transmitir un origen empresarial concreto no puede servir a las funciones de una marca. Además, evita la monopolización indebida de un término genérico en el mercado español, garantizando que otros competidores del sector puedan emplearlo para indicar la naturaleza de su negocio», finaliza el abogado de PONS IP.

El tribunal añade que tampoco los elementos gráficos del logotipo aportan distintividad alguna. Ni la silueta de la pata de jamón, ni la figura del cerdo, ni las habituales estrellas de calidad, ni los motivos decorativos que evocan tradición u origen español introducen rasgos de fantasía u originalidad suficientes.

Todos ellos son recursos visuales comunes y descriptivos, ampliamente utilizados en el sector agroalimentario, que el consumidor percibe como meros elementos ornamentales y no como indicadores de un origen empresarial concreto.

«En definitiva, “La Casa del Jamón” es una combinación descriptiva y habitual, comprendida en las causas de nulidad absoluta del artículo 7.1 c) y d) RMUE, y carece
de distintividad intrínseca», sentencia el magistrado.

Evitar monopolios indebidos en el mercado

Más allá del caso concreto, la sentencia lanza un mensaje de calado para el sector: el Derecho de marcas no puede utilizarse para monopolizar expresiones genéricas de uso común. Permitirlo supondría restringir injustificadamente la competencia y privar a otros operadores de un lenguaje natural para describir su actividad.

El magistrado recuerda una decisión de la EUIPO de 11 de julio de 2023, sobre ‘La Casa de los burritos’, donde se declaró que «el signo era descriptivo en lengua española porque el consumidor percibía directamente su significado como “establecimiento donde se venden burritos»».

Por todo ello, el juez estima la demanda presentada por Leoani e Hijos S.L. y declara la nulidad de la marca de la Unión Europea “La Casa del Jamón” al no poder distinguir un origen empresarial concreto.

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