Aunque este documento no sea de carácter obligatorio, podría ser el primer paso para dotar de normativa a este problema que cada vez afecta a la economía y al sector turístico. Foto: EP.

¿Reseñas ‘online’ más fiables? La Comisión Europea lanza un Código de Conducta para combatir las reseñas falsas

14 / 12 / 2025 00:45

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Europa reconoce que el sistema actual no protege de forma eficaz frente a las reseñas falsas, pero antes de imponer obligaciones legales ha decidido poner a «prueba» un modelo de autorregulación que podría convertirse en la base de una futura regulación obligatoria.

Porque, ¿quién no ha elegido un alojamiento basándose en las opiniones que han dejado otros usurarios en la red? Por ello, desde la Comisión Europea han dado el primer paso para defender el sector del turismo con la redacción del Código de Conducta sobre Valoraciones y Reseñas Online de Alojamientos Turísticos en la Unión Europea.

Garantizar transparencia y fiabilidad de las reseñas ‘online’ al usuario

El objetivo de esta iniciativa es erradicar las reseñas falsas ‘online’, es decir, aquellas opiniones o manifestaciones que no se ajustan a la realidad bien por no haber utilizado el servicio o bien con ánimo de dañar la imagen del alojamiento.

El Código no es solo una declaración de intenciones: incluye compromisos concretos que hasta ahora no existían de forma armonizada en la UE. Entre ellos, verificar que las reseñas proceden de usuarios reales bajo una metodología uniforme para todos los países, aplicar controles internos periódicos de verificación y control de reseñas y cooperar con otras plataformas y con la Comisión Europea para detectar redes de opiniones falsas.

Tampoco es un documento estático. La Comisión hará un seguimiento público de su cumplimiento a través de una red de trabajo y canales de cooperación con el órgano ejecutivo de la UE.

Este documento ha sido suscrito por «diversos actores, como plataformas en línea, proveedores de alojamientos y varias asociaciones, para dotar a las reseñas en internet relativas a los alojamientos turísticos de una mayor transparencia y fiabilidad», señala el abogado Javier Valentín, socio de Valentín Abogados.

 Javier Valentín Peñate, abogado y Doctor en Derecho; especialista en Derecho turístico.

Sin embargo, este Código de conducta es de voluntario cumplimiento para los Estados miembros, es decir, no tiene valor normativo: «Es un instrumento de ‘soft law‘ impulsado por la Comisión Europea cuya finalidad es establecer un conjunto común de buenas prácticas para garantizar que las reseñas publicadas en los alojamientos turísticos sean auténticas, verificables y transparentes», explica a este medio Adrián Fernández de Pedro, ‘senior associate’ de Hogan Lovells.

Según la opinión de Fernández de Pedro, la elección de esta fórmula se puede entender por tres razones: flexibilidad, ya que hay varios operadores y a algunos de ellos podría resultar y rapidez, rapidez, pues el enfoque voluntario permite avanzar sin esperar a un nuevo procedimiento legislativo.

Pero el factor de más peso es que se puede entender como una ‘prueba‘ para ver como reaccionan los países que forman parte de la UE: «Muchas ocasiones la Unión Europea utiliza este tipo de instrumentos de ‘soft law‘ como paso previo para evaluar y testar buenas prácticas que, si funcionan, podrían incorporarse en el futuro a normas vinculantes», sugiere Fernández.

Un proceso de verificación lento y difícil

Este código de «prácticas buenas» arroja luz ante la normativa dispersa que permite a los empresarios y profesionales luchar contra las reseñas falsas que perjudican a su negocio.

Sin embargo, ambos abogados comparten la opinión de que los plazos que había hasta la publicación del Código no eran ágiles ni había estándares comunes de verificación: «En la práctica, demostrar el carácter falso de una reseña o identificar su origen suele ser extremadamente difícil», lamenta Fernández.

«A día de hoy, no existen mecanismos rápidos y efectivos que permitan a los afectados instar la remoción de las reseñas falsas», añade Valentín.

Adrián Fernández de Pedro, ‘senior associate’ de Hogan Lovells.

Por ello, este documento aunque pueda parecer blanco, podría ser la antesala a una regulación estricta, dada la importancia que otorgan los usuarios a este tipo de opiniones.

En esta línea se mueve la opinión de Fernández: «El nuevo Código constituye un paso en la buena dirección, al promover cooperación, estándares comunes de verificación y un mayor compromiso entre todos los agentes del sector de los alojamientos turísticos para luchar contra las reseñas fraudulentas», concede el abogado de Hogan Lovells.

«Es de reconocer que el sector haya dado un paso para arrojar algo de luz en esta materia, pero resulta del todo insuficiente por cuanto no se trata de una norma de obligado cumplimiento. Es necesario que se adopten las disposiciones legales que permitan luchar de manera efectiva contra el fraude de este tipo que esta causando pérdidas millonarias al sector», se muestra algo más crítico Valentín.

En definitiva, el nuevo Código de Conducta europeo evidencia que el problema de las reseñas falsas ya no es una cuestión sin importancia, sino un desafío regulatorio de primer orden que afecta tanto a la competencia leal como a la confianza de los consumidores.

Y aunque el nuevo Código de Conducta no cambia hoy el marco jurídico, sí marca un punto de inflexión.

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